LOS EMPLEADOS DE GASOLINERAS CON AUTOSERVICIO ESTAN OBLIGADOS A SUMINISTRAR EL CARBURANTE A LOS USUARIS MINUSVALIDOS
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Las gasolineras en régimen de autoservicio en la atención al público tienen la obligación de que sean sus empleados los que realicen el suministro cuando el usuario sea discapacitado, según un reciente informe del Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
El informe señala que existe la base legal suficiente para sustentar la obligación del suministro a los usuarios minusválidos, aunque la normativa que regula el sector de hirocarburos no contempla este supuesto.
La propia Constitución española prohíbe cualquier discriminación y ampara especialmente a los discapacitados físicos. La Ley 12/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, otorga este amparo a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales para su completa realización personal y su total integración social.
El informe del Instituto Nacional de Consumo también se basa en la Resolución 3447 de las Naciones Unidas promula la declaración de derechos de los minusválidos. Y en la misma línea, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece previsiones en relación con las situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión de estos.
En cuanto a movilidad y barreras arquitectónicas, la Ley de Integración Social de los Minusválidos dispone que la construcción, ampliación y reforma de edificios públicos o privados con concurrencia de público se efectuará de forma tal que resulten accesibles y utilizbles a los discapacitados.
Por su parte, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que las Administraciones públicas con responsabilidad en materia de consumo "adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que pueda encontrarse el consumidor o usuario", ya sea individual o colectivamente.
Según indica el informe, el régimen de autoservicio establecido por numerosas gasolineras fora parte de la libertad empresarial, pero ello requiere del "adecuado equilibrio" y mesura entre las prestaciones de ambas partes . Esto supone que las gasolineras no pueden imponer exigencias desproporcionadas, que en el caso de los discapacitados físicos "les dificultarían el acceso a los bienes suministrados".
El Instituto Nacional de Consumo valora asimismo el hecho de que los combustibles líquidos son "sustancias fácilmente inflamables y que su manejo, a través de mangueras de surtidores, requierecierta pericia y cuidado".
Además, este tipo de estaciones de servicio no están totalmente automatizadas, por lo que cuentan con uno o varios empleados, "que pueden ocuparse de suministrar carburante a los usuarios con algún tipo de minusvalía".
DISCRIMINACION
En el caso de que este tipo de gasolineras se nieguen a que sus empleados se encarguen de suministrar carburante a los usuarios minusválidos, el informe recuerda que la negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor se cosidera infracción siempre y cuando éstas se produzcan de buena fe y "cuando su satisfacción esté dentro de las posibilidades del vendedor", según se recoge en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las sanciones en materia de consumo y producción agro-alimentaria.
(SERVIMEDIA)
12 Ago 2003
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