LOS EMPLEADOS DE GASOLINERAS CON AUTOSERVICIO ESTAN OBLIGADOS A SUMINISTRAR EL CARBURANTE A LOS USUARIOS MINUSVALIDOS
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Las gasolineras en régimen de autoservicio en la atención al público tienen la obligación de que sus empleados realicen el suministro cuando el usuario sea dicapacitado, según un informe del Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
El informe señala que existe la base legal suficiente para sustentar la obligación del suministro a los usuarios minusválidos, aunque la normativa que regula el sector de hidrocarburos no contempla este supuesto.
La propia Constitución española prohíbe cualquier discriminación y ampara especialmente a los discapacitados físicos. La Ley 12/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusváldos, otorga este amparo a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales para su completa realización personal y su total integración social.
El informe del Instituto Nacional de Consumo también se basa en la Resolución 3447 de las Naciones Unidas que promulga la declaración de derechos de los minusválidos. Y en la misma línea, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece previsiones en relación con las situaciones de inferioridad, subordinación e indefensió de éstos.
Por su parte, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que las Administraciones públicas con responsabilidad en materia de consumo "adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que pueda encontrarse el consumidor o usuario", ya sea individual o colectivamente.
Según indica el informe, el régimen de autoservicio establecido por numerosas gasolineras forma parte de la lbertad empresarial, pero ello requiere del "adecuado equilibrio" y mesura entre las prestaciones de ambas partes". Esto supone que las gasolineras no pueden imponer exigencias desproporcionadas, que en el caso de los discapacitados físicos "les dificultarían el acceso a los bienes suministrados".
El Instituto Nacional de Consumo valora asimismo el hecho de que los combustibles líquidos son "sustancias fácilmente inflamables y que su manejo, a través de mangueras de surtidores, requiere cierta periciacuidado".
Además, este tipo de estaciones de servicio no están totalmente automatizadas, por lo que cuentan con uno o varios empleados, "que pueden ocuparse de suministrar carburante a los usuarios con algún tipo de minusvalía".
(SERVIMEDIA)
17 Ago 2003
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