LOS EMIGRANTES QUE VUELVAN DE SUIZA PODRÁN COBRAR LOS PLANES COMPLEMENTARIOS DE EMPRESA ANTES DE JUBILARSE
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Los emigrantes retornados de Suiza podrán rescatar los planes complementarios de empresa antes de la jubilación, tras el acuerdo alcanzado entre el país alpino, España y Liechtenstein para evitar el problema que se plantearía a partir del 1 de junio de 2007, con la plena incorporación de Suiza al Acuerdo sobre libre circulación de personas en la UE.
Suiza, al igual que Liechtenstein, tiene un sistema de pensiones basado en tres pilares. Uno de ellos -de naturaleza complementaria- afecta a un alto porcentaje de trabajadores por cuenta ajena.
Las legislaciones nacionales de estos países contemplan la posibilidad de que los trabajadores obtengan antes de cumplir la edad de jubilación, el desembolso en un pago único del capital correspondiente a este pilar en los supuestos de abandono del país y la implantación de un negocio o adquisición de vivienda.
Al primero de estos supuestos -abandono del país- se acogen básicamente los trabajadores migrantes que retornan a su país de origen puesto que pueden seguir percibiendo la pensión.
La legislación suiza fija, como requisito para el reembolso de las cotizaciones, la condición de que el interesado haya causado baja en el seguro obligatorio y, según la legislación comunitaria, esta condición no se cumple cuando el trabajador pasa a estar en alta en el seguro de otro Estado miembro.
Sin embargo, al haber suscrito Suiza un acuerdo con la Comunidad Europea de incorporación al tratado de libre circulación de personas con los países miembros de la UE -con un período transitorio de aplicación que finaliza el 1 de junio de 2007-, la aplicación de los reglamentos comunitarios obstaculizaría, a partir de esa fecha, la obtención en un pago único del capital correspondiente al segundo pilar de pensiones.
Este punto había suscitado una gran inquietud entre la colonia española en Suiza, ya que sólo si retornan antes de la fecha indicada podrían obtener el desembolso del capital en un pago único sin que a ello se oponga su inclusión obligatoria en el Sistema español de Seguridad Social por la realización de trabajos -por cuenta ajena o por cuenta propia- en España.
(SERVIMEDIA)
01 Jun 2005
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