E INEM TENDRA QUE INDEMNIZAR A UNA JOVEN CUYA TARJETA DE DEMANDA NO FUE SELLADA POR ERROR DE ORDENADOR
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El Instituto Nacional de Empleo (Inem) tendrá que indemnizar con 100.000 pesetas a una joven cántabra en paro a la que no selló a tiempo la tarjeta de demanda, por un error del ordenador en el cómputo de plazos, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
María Teresa Rincón Laseras presentó recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administraivo de este tribunal en septiembre del pasado año, por la negativa del Inem a sellarle la tarjeta de demanda desde el 19 de julio de 1990.
Un mes después de esta fecha, María Teresa Rincón acudió a realizar un cursillo de inglés comercial para el que había sido seleccionada previamente, pero no fue aceptada por carecer del mencionado documento.
El tribunal considera en su sentencia que si bien el Inem rectificó su error con posterioridad a la primera negativa de sellado, este acto administrativo erjudicó a la joven durante el tiempo que permaneció desposeída de la tarjeta de demanda.
El Tribunal Superior de Cantabria considera suficientemente justificada la indemnización de 100.000 pesetas por no haber podido obtener los conocimientos de inglés a causa de este error administrativo, si bien rechaza la petición de 301.050 pesetas en concepto de daños y perjuicios que había presentado el abogado de la demandante.
El Inem deberá abonar también a Rincón Laseras las mil pesetas que gastó en elviaje para realizar las pruebas de selección del cursillo de inglés que luego no pudo cursar.
El tribunal no ha aprobado, sin embargo, que la demandante cobre 150.000 pesetas, el equivalente a la remuneración que percibieron los asistentes al curso de inglés, por entender que ningún perjuicio le ha ocasionado "la existencia de un curso al que no ha acudido, salvo el de la pérdida de su contenido académico".
Respecto al error administrativo del Inem, la sentencia considera que "no es excusa" que e ordenador no distinga entre los días hábiles y los que no lo son.
Según el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el hecho de que la culpa fuera del ordenador no justifica el proceder del organismo público de empleo.
(SERVIMEDIA)
21 Feb 1991