Dice que la comparecencia de Navarro y Sala es voluntaria ---------------------------------------------------------

MADRID
SERVIMEDIA

Enrique Ruiz-Vadillo, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, encargada del "caso Filesa", envió hoy un escrito a los presidentes del Congreso y del Senado en el que asegura que la comparecencia de los palamentarios del PSOE Carlos Navarro y Josep María Sala ante esta sala "tiene carácter absolutamente voluntario".

Ruiz-Vadillo asegura que las dudas suscitadas al respecto tienen su origen en las "situaciones equívocas" que genera, a su juicio, la actual legislación procesal, en clara alusión al procedimiento denominado "abreviado" que instauró la "reforma Múgica".

El escrito de Ruiz-Vadillo es consecuencia del que remitieron la pasada semana los presidentes de ambas cámaras al presidente del Tribnal Supremo, Pascual Sala, en el que le pedían que aclarase si la prestación de declaración de los dos parlamentarios ante el juez instructor del "caso Filesa" debía estar precedida o no de la concesión del suplicatorio para ambos.

"Si el instructor estima que un diputado o senador querellado, o contra el que se ha formulado una denuncia, puede esclarecer algún punto objeto de investigación, le puede llamar a comparecencia, advirtiéndole en la misma citación (...) que tiene carácter voluntario y que, in con este carácter compareciera, ha de estar asistido de abogado como garantía máxima".

El presidente de la Sala Segunda del Supremo recuerda que esta práctica se utilizó en el llamado "caso Naseiro", que implicó a un diputado del PP en un proceso por un presunto delito de inducción al cohecho.

"Por consiguiente, a juicio de esta presidencia, esta comparecencia puede efectuarse o no, según decida el aforado de manera absolutamente libre y, lógicamente, si no lo hace no es posible tomar contra e incomparecido ninguna medida, a salvo la solicitud de suplicatorio, si hubiera lugar a ello".

En todo caso, subraya el escrito de Ruiz-Vadillo, el problema que suscita la misiva que le dirigieron a Pascual Sala los presidentes del Congreso y del Senado "demuestra que el sistema necesita perfeccionarse y cuanto antes se haga entendemos que mejor".

"Si el suplicatorio se pide tan pronto como exista una determinada querella o denuncia un principio de prueba de los hechos, se puede pensar, y no hay n ello nada objetable ni censurable, que la petición es prematura", razona Ruiz-Vadillo, quien recuerda a continuación que según esta tesis ha actuado la Sala Segunda del Supremo.

"Si, por el contrario, se demora la petición hasta acumular una determinada actividad investigadora, de alguna manera se puede poner en tela de juicio 'cuánta' actividad ha de realizarse antes de solicitar el suplicatorio, para evitar que se pueda estar actuando de forma que incida negativamente en el 'status' del diputado osenador, que no es de privilegio, sino de esencial garantía para la muy importante función que se lleva a cabo, afectando negativamente a sus derechos parlamentarios".

Por todo ello, señala Ruiz-Vadillo, "esta presidencia estima que es el propio legislador quien debe buscar una fórmula equilibrada que ponga fin a situaciones equívocas que a nadie favorecen".

"Observése", precisa, "que la propia realidad procesal más generalizada y actual (el proceso llamado ordinario es hoy cuantitativamente espeial), en la que no existe ni auto de procesamiento (...) complica mucho más las cosas, porque la inculpación o procesamiento, al no existir, pueden identificarse de alguna manera con acta de acusación del ministerio fiscal o de otra parte acusadora".

(SERVIMEDIA)
30 Nov 1992
JRN