DIA VIOLENCIA. EL SUPREMO REBAJA UNA CONDENA POR ASESINATO PORQUE EL AGRESOR LLEVO A LA MUJER AL HOSPITAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha reducido en dos años la condena por asesinato en un caso de violencia de género ocurrido en Las Palmas de Gran Canaria en 2001, ya que el agresor llevó al hospital a su compañera sentimental tras haberla apuñalado con un cuchillo de cocina.

En una sentencia conocida hoy, el Supremo estima que la forma de actuar del gresor tras el ataque muestra que intentó reparar el daño causado, algo que es independiente del nivel real de arrepentimiento o de que la mujer terminase falleciendo.

La forma de proceder tras el apuñalamiento lleva al Alto Tribunal a rebajar de 17 a 15 años la pena por asesinato que le fue impuesta al agresor (G.A.F) por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que, a su vez, había elevado en dos años la condena que había fijado un jurado.

Según la sentencia, los hechos tuvieron lugar el 1 de mayo de 2001 cuando el condenado y su compañera sentimental (R.S.S) quedaron en un apartamento que tenían alquilado, pero en el que ya no vivían, con el objeto de abonar al casero el dinero correspondiente.

Se inició entonces una discusión que desembocó en que G.A.F. cogiese un cuchillo de cocina con una hoja de 10 centímetros y asestase a su compañera sentimental 18 puñaladas en diversas partes del cuerpo, una de las cuales le provocaría finalmente la muerte.

Tras la agresión, G.A.F "abrió l puerta del apartamento y salió a la escalera a pedir ayuda, volviendo a entrar el solo al apartamento donde cogió a Rosario, la cual no había perdido la conciencia, la sacó del mismo, la bajó hasta el portal y solicitó a la portera del edificio que llamara a la Policía y a un taxi o ambulancia".

Una vez en el hospital, el atacante confesó la autoría de los hechos a unos agentes que se trasladaron al centro médico, donde la víctima fallecería esa misma noche a causa de una de las puñaladas que le travsó el pulmón derecho y le causó otras lesiones.

La conducta de G.A.F., según el Supremo, hace que se le pueda aplicar el artículo 21.5 del Código Penal sobre reparación del daño o disminución de los efectos del delito, ya que para esto es "irrelevante la motivación que impulse dichas acciones".

(SERVIMEDIA)
25 Nov 2003
NBC