DESEMPLEO. MAÑANA ENTRAN EN VIGOR LOS CAMBIOS INTRODUCIDS AL "DECRETAZO" DURANTE LA TRAMITACION PARLAMENTARIA

- Llevaban en vigor desde el 26 de mayo

MADRID
SERVIMEDIA

Mañana entrarán en vigor los cambios introducidos en la reforma del sistema de protección por desempleo durante la tramitación parlamentaria del proyecto de ley emanado del "decretazo" que provocó la huelga general del 20 de junio.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la redacción definitiva de la reforma de la protección por desempleo, impulsada por el Gobieno mediante decreto el pasado 24 de mayo y en vigor desde el día 26 de ese mes.

Durante el paso de la reforma por el Parlamento se han introducido importantes modificaciones, que afectan entre otras materias a los salarios de tramitación, al concepto de oferta adecuada de empleo y a la protección de los fijos-discontinuos.

El único aspecto en el que el Gobierno no ha atendido las reivindicaciones sindicales es el referido al subsidio agrario, al que continúan limitadas las entradas, lo que conlleará la desaparición paulatina de esta prestación.

En el trámite parlamentario se han recuperado los salarios de tramitación, eliminados con la reforma, aunque se permite al empresario consignar en un primer momento la indemnización y ahorrarse este coste del despido.

En cuanto a la modificación del concepto de oferta adecuada de empleo, se considerará el último contrato del trabajador y el que se le ofrece; los medios de transporte y el carácter del último empleo (que deberá haber sido de una durción mayor a tres meses). El parado tendrá un plazo de 100 días para rechazar sin sanción ofertas de empleo que el INEM considere adecuadas para él.

Los trabajadores fijos-discontinuos de llamada cierta, sin derecho a paro tras la reforma laboral de 2001 y el decreto de desempleo de mayo pasado, recuperan la protección, aunque ésta se regulará mediante un reglamento.

Se vuelve a permitir la compatibilización de la indemnización por despido con el subsidio por desempleo, sin que la primera computecomo renta.

En el ámbito de autónomos, se les permite capitalizar parte de la indemnización por desempleo para fomentar el autoempleo, se establecen bonificaciones para los que hagan a un trabajador su primer contrato indefinido y se bonifica el 50% de las cotizaciones a la Seguridad Social para quienes emprendan su primera actividad como autónomo.

DISCAPACITADOS

Las personas discapacitadas que se establezcan como autónomos se beneficiarán durante los tres años siguientes a la aprobación de su royecto de una bonificación del 50% de la cuota a la Seguridad Social.

Además, el contrato de sustitución del trabajador discapacitado que esté de baja temporal y que sea relevado por otra persona discapacitada tendrá "coste cero" a efectos de Seguridad Social.

Asimismo, las labores de formación de los trabajadores discapacitados psíquicos con ese tipo de contrato se podrán hacer en centros especiales, y no en el lugar de trabajo.

(SERVIMEDIA)
13 Dic 2002
J