DESEMPLEO. EL GOBIERNO RETIRA LOS ASPECTOS AS CRITICADOS DE LA REFORMA DE LA PROTECCION POR DESEMPLEO

- Restituye los salarios de tramitación, la protección de los fijos discontinuos y la compatibilización de la indemnización por despido con el subsidio por desempleo

- Insiste en mantener la supresión del subsidio agrario

MADRID
SERVIMEDIA

El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, anunció hoy la modificación de hasta 8 aspectos fundamentales del decreto de reforma de la protección por desempleo, entre los que s encuentran la restitución de los salarios de tramitación, la flexibilización del concepto de oferta adecuada de empleo y la protección de los trabajadores fijos discontinuos.

Así se lo comunicó Zaplana a los máximos representantes de CCOO y UGT, José María Fidalgo y Cándido Méndez, y al secretario general de CEOE, Juan Jiménez Aguilar, quienes explicaron en rueda de prensa a los periodistas el contenido de las reformas que pretende acometer el Gobierno en el decreto.

Estas modificaciones contempan, además, la posibilidad de compatibilizar la indemnización por despido con el subsidio por desempleo; medidas de fomento de la contratación de discapacitados; del empleo autónomo y la economía social; así como diversas medidas para dar mayor protección a los jornaleros andaluces y extremeños tras la supresión del subsidio agrario.

Sobre los salarios de tramitación, según las explicaciones ofrecidas por Fidalgo y Méndez, se vuelve a la situación previa al "decretazo", aunque con algunas flexibilizacones para el empresario respecto a la legislación en vigor antes del 24 de mayo (fecha de aprobación del decreto).

Una vez entren en vigor estas medidas, el empresario podrá, en caso de despido, consignar o no en sede judicial el montante de la indemnización. Si opta por lo primero, dispondrá de 48 horas desde el despido para consignar la cantidad de indemnización sin sobrecoste alguno. Pasado ese plazo, dispondrá de tiempo hasta la fecha de la conciliación (15 días), aunque deberá abonar los salariosde los días que medien entre el despido y la fecha de la consignación de la indemnización.

El tercer supuesto -que el empresario no considere improcedente el despido y por tanto no consigne cantidad alguna- llevaría al ámbito judicial. En el caso de que el juez declare improcedente el cese, el empresario deberá pagar los salarios desde la fecha del despido hasta el fallo judicial. Antes del decreto, pasados 60 días el coste añadido lo asumía el Estado en concepto de retraso de la administración de Jusicia. Ahora, todo lo pagaría el empresario.

OFERTA ADECUADA

En cuanto a la modificación del concepto de oferta adecuada de empleo, se considerará el último contrato del trabajador y el que se le ofrece; los medios de transporte y el carácter del último empleo (que deberá haber sido de una duración mayor a tres meses).

Asimismo, según lo señalado por los líderes sindicales, el Inem dejará de tener discrecionalidad sobre la prestación del desempleado, como sucedía tras la aprobación de la reforma Además, se le dará un plazo de 100 días para que rechace ofertas de empleo que el Inem considere adecuadas sin ser sancionado por ello.

Los trabajadores fijos discontinuos de llamada cierta, sin derecho a paro tras la reforma laboral de 2001 y el decreto de desempleo de mayo pasado, recuperan la protección.

Se vuelve a permitir la compatibilización de la indemnización por despido con el subsidio por desempleo, sin que la primera compute como renta. Sólo se considerará renta la indemnización que upere lo establecido en ley (45 ó 33 días por año trabajado, según el tipo de contrato).

En cuanto al subsidio agrario, el Gobierno no incluye más modificaciones de las ya fijadas en las enmiendas presentadas por el PP a la reforma, sin acceder a la petición de recuperación íntegra del subsidio solicitada por los sindicatos.

En el ámbito de autónomos, se les permite capitalizar parte de la indemnización por desempleo para fomentar el autoempleo, se establecen bonificaciones para los que hagan a u trabajador su primer contrato indefinido y se bonifica el 50% de las cotizaciones a la Seguridad Social para quienes emprendan su primera actividad como autónomo.

DISCAPACITADOS

En cuanto a las personas con discapacidad, el contrato de sustitución del trabajador discapacitado que esté de baja temporal tendrá "coste cero" a efectos de Seguridad Social.

Además, las labores de formación de los trabajadores discapacitados psíquicos con ese tipo de contrato se podrán hacer en centros especiales, y o en el lugar de trabajo.

Se obliga al empresario, además, a cotizar a la Seguridad Social y en concepto de prestación por desempleo para aquellos trabajadores despedidos antes del periodo vacacional y que vuelven a ser contratados tras las vacaciones.

(SERVIMEDIA)
07 Oct 2002
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