DESEMPLEO. EL ESTADO LLEVARA A JUICIO A LOS EMPRESARIOS QUE MANDAN AL PARO A SUS TRABAJADORES PARA NO PAGAR SU VACACIONES

- Se restituyen los salarios de tramitación, la protección a los fijos discontinuos y la posibilidad de compatibilizar indemnización por despido con el subsidio de paro

- Establece medidas para el fomento del empleo autónomo

- Se introducen cuatro modificaciones para mejorar la situación de los trabajadores discapacitados

MADRID
SERVIMEDIA

Los Servicios Públicos de Empleo podrán llevar a los empresarios a los tribunales en los casos en que el patron haya despedido a algún trabajador en los periodos de vacaciones para ahorrarse de este modo su salario, volviéndolo a contratar una vez finalizado el periodo estival.

Esta es una de las medidas incluidas en las enmiendas aceptadas por el PP a la reforma del sistema de protección por desempleo, debatidas esta tarde en la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso de los Diputados.

Según el nuevo texto, cuando el INEM constate que en los 4 años anteriores a una solicitud de prestación por dsempleo el trabajador hubiera sido cesado en varias ocasiones por la misma empresa, "podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable" del abono de las prestaciones que hubiese abonado el INEM.

Dicha medida trata de evitar que el Estado tenga que pagar las vacaciones de los trabajadores, a los que la empresa despide antes del periodo vacacional para volver a contratarlos a su término, ahorrándose así salario y cotizaciones sociales. Estos usos so muy habituales en la construcción y también en el sector de la educación, que despide a los profesores en vacaciones.

"Si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta" se condenará al empresario a devolver al INEM el importe de las prestaciones y a pagar las cotizaciones sociales correspondientes.

El INEM tendrá un plazo de 3 meses desde la finalización del último contrato para dirigirse a la autoridad judicial. En el proceso, empresario y trabajador serán parte del mismo.

Además, en los casos en que el trabajador, por ceses sucesivos de contrato, haya ido cobrando la parte proporcional de sus pagas extra, se le considerará dado de alta en los periodos de vacaciones, con el fin de que éstos computen a efectos de derecho a prestaciones por desempleo o subsidios.

SALARIO DE TRAMITACION

En el ámbito de los salarios de tramitación no hay novedades respecto a lo anunciado esta mañana a los sindicatos por el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana.

El epresario podrá, en caso de despido, consignar o no en sede judicial el montante de la indemnización. Si opta por lo primero, dispondrá de 48 horas desde el despido para consignar la cantidad de indemnización sin sobrecoste alguno. Pasado ese plazo, dispondrá de tiempo hasta la fecha de la conciliación, aunque deberá abonar los salarios de los días que medien entre el despido y la fecha de la consignación de la indemnización.

El tercer supuesto -que el empresario no considere improcedente el despido y or tanto no consigne cantidad alguna- llevaría al ámbito judicial. En el caso de que el juez declare improcedente el cese, el empresario deberá pagar los salarios desde la fecha del despido hasta el fallo judicial. Antes del decreto, pasados 60 días el coste añadido lo asumía el Estado en concepto de retraso de la administración de Justicia. Ahora, todo lo pagaría el empresario.

Como sucedía hasta ahora, en los casos de despido nulo el empresario deberá readmitir al trabajador abonándole los salarios ejados de percibir desde su despido. Cuando el despido sea procedente, no habrá lugar ni a indemnización ni al cobro de salarios de tramitación.

OFERTA ADECUADA

En el caso del concepto de oferta adecuada de empleo, se da un plazo de 100 días para que el parado pueda rechazar acciones formativas y ofertas de empleo del INEM sin ser sancionado por ello.

Se considera adecuado un empleo que esté en un radio inferior a 30 kilómetros de la localidad de residencia, salvo cuando el parado acredite que arda más del 25% de la jornada laboral en el trayecto de ida y vuelta o que debe destinar a transporte más del 20% de su salario.

A la hora de determinar que un empleo es adecuado, se tendrá en cuanto el tipo de contrato (indefinido o temporal), la duración de la jornada (completa o parcial), así como el último empleo (teniendo que haber sido éste de una duración mayor a tres meses).

Para todo ello, el Servicio Público de Empleo "tendrá en cuenta las circunstancias profesionales y personales dl dsempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado y la existencia de medios de transporte para el desplazamiento".

En todo caso, el salario que finalmente le quede al trabajador, descontado el gasto en transporte, nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Se excluye de la concepción como renta -y por tanto incompatible con el cobro del subsidio- del dinero ingresado por el traajador como consecuencia de la extinción de su contrato. "Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica", dice la enmienda.

Tampoco se contabilizará como renta el dinero destinado al pago de los convenios especiales con la Seguridad Social para garantizar la pensión futura.

Además, se devuelve el derecho al cobro del paro a los trabajadores fijos discontinuos, tanto a los que lo hubieran firmado antes de la reforma laboral de marzo de 2001 (que í tenían el derecho) "como a los trabajadores con contratos de fijos discontinuos concertados con posterioridad a dicha fecha" (que lo habían perdido).

AUTONOMOS

Entre las medidas destinadas al fomento de la actividad de autónomos y de la economía social, se establece una medida para que en los casos de fracaso del proyecto de autoempleo, el trabajador tenga garantizado durante dos años (hasta ahora era uno) la posibilidad de volver a cobrar el paro (cuando tuviera derecho a ello).

Asimismo, seestablece para los nuevos proyectos la posibilidad de cobrar el 20% de la prestación a la que se tuviera derecho, pudiendo destinarse el resto a subvencionar las cotizaciones a la Seguridad Social.

En el caso de los trabajadores con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se les permitirá el cobro íntegro de la prestación a la que tengan derecho, "de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero".

Además, las personas minusválidas que se establezcan como trabajadores or cuenta propia vinculados a un proyecto de autoempleo aprobado por la Administración competente se beneficiarán durante los tres años siguientes a dicha aprobación de una bonificación del 50% en la cuota mínima que abonan a la Seguridad Social.

Cuando el empresario contrate a un trabajador parado con minusvalía para sustituir a otro discapacitado con baja por incapacidad temporal, tendrá una bonificación del 100% en las cuotas a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedaes profesionales.

PP y CiU justifican esta enmienda para "reforzar las políticas de apoyo a la contratación de los trabajadores con discapacidad, eliminando el eventual obstáculo que para el empleador pudieran suponer las situaciones, a menudo frecuentes, de bajas por incapacidad de sus trabajadores minusválidos".

En otra enmienda se fija que "cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, or la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral".

(SERVIMEDIA)
07 Oct 2002
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