DESEMPLEO. EL CONGRESO APRUEBA HOY LA REFORMA DEL "DECRETAZO" CON LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS EN EL SENADO
- Los cambios entrarán en vigor en 20 días, pero sin efectos retroactivos
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El pleno del Congreso de los Diputados aprobará hoy, con los votos a favor del Partido Popular, CiU y Coalición Canaria, las reformas introducidas en el trámite parlamentario al decreto de reforma delas prestaciones por desempleo aprobado por el Gobierno el pasado 24 de mayo y que provocó la huelga general del 20-J.
Una vez que el pleno de la Cámara Baja apruebe hoy las enmiendas introducidas en el Senado, habrán de pasar 20 días para que la nueva normativa esté en vigor, aunque no tendrá efectos retroactivos.
Durante el trámite parlamentario, fundamentalmente en el Congreso, el Gobierno ha dado marcha atrás en algunos aspectos fundamentales de la reforma del desempleo, manteniendo, de formacasi exclusiva, la eliminación paulatina del subsidio agrario en Andalucía y Extremadura.
Entre las reformas, el Ejecutivo ha recuperado los salarios de tramitación, aunque permitiendo que si el empresario consigna la indemnización en las primeras 48 horas tras el despido no deberá pagar estos salarios.
OFERTA ADECUADA
Se modificó, además, el concepto de oferta adecuada de empleo, para lo que se tendrá en cuenta el último contrato del parado y el nuevo puesto que se le ofrece, los medios de trasporte de los que dispone y el carácter del último empleo (que deberá haber tenido una duración superior a tres meses).
Además, el parado dispondrá de 100 días para rechazar ofertas que el INEM considere adecuadas sin que pueda ser sancionado por ello. Los trabajadores fijos discontinuos de llamada cierta (aquellos que saben cuándo empieza y acaba su periodo laboral) recuperan la protección por desempleo según las modificaciones introducidas en el Senado.
Se vuelve a permitir la compatibilizaciónde la indemnización por despido con el subsidio por desempleo, sin que la primera compute como renta, salvo que supere la indemnización establecida por ley (45 ó 33 días por año trabajado, según el contrato).
En el apartado de autónomos, se les permite capitalizar parte de la indemnización por desempleo para fomentar el autoempleo, se bonifica la contratación de trabajadores indefinidos y las cotizaciones sociales para quienes pasen a ser autónomos.
En cuanto a las personas con discapacidad, cuano un trabajador discapacitado sustituya a otro que esté de baja temporal por incapacidad, el empresario no tendrá que pagar las cotizaciones sociales.
Las labores de formación de los trabajadores discapacitados psíquicos se podrán hacer en centros especiales, en lugar de en el centro de trabajo.
(SERVIMEDIA)
28 Nov 2002
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