CATALUÑA

DESDE HOY LOS MOSSOS CON 57 AÑOS PODRÁN PASAR VOLUNTARIAMENTE A LA SEGUNDA ACTIVIDAD

MADRID/BARCELONA
SERVIMEDIA

Hoy entra en vigor el Decreto 246/2008, de 16 de diciembre, de regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo policial autonómico catalán, que permite a los mossos que lo deseen pasar voluntariamente a ejercer trabajos no estrictamente policiales dentro del cuerpo a partir de los 57 y hasta la jubilación o en el supuesto de que tengan una disminución de las condiciones físicas o psíquicas.

De esta manera, asegura el Gobierno catalán que resuelve una reivindicación histórica de los Mossos pendiente desde hacía 14 años a pesar de que desde la aprobación de la Ley de la Policía de la Generalitat, en 1994, se podía haber desarrollado.

El nuevo decreto determina que los agentes podrán pasar a la segunda actividad por edad o por disminución de las capacidades psíquicas o físicas. En los tres casos, los mossos podrán elegir un lugar de destino próximo a su domicilio habitual o la comisaría más próxima.

Estos agentes permanecerán en la segunda actividad hasta la jubilación o hasta que pasen a otra situación administrativa, que no puede ser la de servicio activo, a no ser que haya desaparecido la disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que motivaron el paso a esta situación.

Así mismo, los mossos podrán solicitar el paso a la segunda actividad cuando hayan cumplido los 57 años. Esta solicitud se tendrá que formalizar mediante un documento administrativo que se presentará al registro seis meses antes de la fecha en que se pida pasar a la situación administrativa especial.

El paso a la segunda actividad como consecuencia de una disminución de las capacidades físicas o psíquicas sin que haya incapacidad permanente total, absoluta o una gran invalidez, es un proceso progresivo de adaptación del lugar de trabajo a las circunstancias concretas de la persona funcionaria afectada.

(SERVIMEDIA)
20 Dic 2008
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