LOS DELINCUENTES VERAN REDUCIDA LA CONDENA SI SU PROCESO SUFRE UN RETRASO INDEBIDO, SEGUN EL SUPREMO
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Los delincuentes pueden ver reducida su condena si demuestran que su proceso sufrió retasos indebidos, según una sentencia del Tribunal Supremo hecha pública hoy.
Francisco Arquero Sainz, condenado por la Audiencia de Alicante a 4 años y 8 meses de cárcel por corrupción de menores, 7 años después de haber cometido los delitos, presentó recurso ante el alto tribunal esgrimiendo entre otros motivos que la sala había vulnerado el artículo 24.2 de la Constitución, que recoge el derecho de los ciudadanos a tener un proceso público "sin dilaciones indebidas".
La investigación del caso coenzó en noviembre de 1981 y, aunque las actuaciones se desglosaron en dos sumarios y se produjeron varias revocaciones de autos que propiciaron el nombramiento de un nuevo juez instructor, el Tribunal Supremo reconoce que estos motivos no son suficientes para retrasar las diligencias durante 5 años, 10 meses y 3 días.
La sentencia recoge que el caso no era difícil de instruir, ya que la única prueba que se requería era testifical y los testigos siempre estuvieron a disposición del juzgado cada vez quefueron citados, "por lo que no se justifica que el juez haya necesitado más de 5 años para interrogar a cinco personas" y reconoce la existencia de la dilación indebida.
No obstante, subraya que esto no es motivo para absolver al acusado, como pretende el abogado defensor, sino que se limita a señalar que "los tribunales pueden y deben tener en cuenta en la determinación de la pena el peso que la dilación indebida ha tenido sobre el acusado, reconociendo una atenuación de la pena legalmente establecid".
El texto se adhiere al parecer de los tribunales supremos de otros países europeos, que en sus sentencias destacan que la compensación se deriva del mismo principio de culpabilidad, "según el cual las consecuencias del delito deben ser proporcionales a la gravedad de la culpabilidad y, por lo tanto, si el acusado ha sufrido un mal con la excesiva duración del proceso, éste debe serle computado en la pena".
A pesar de todo, el Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia de Alicante, ya ue condena al procesado por dos delitos de corrupción de menores, cuando una de sus víctimas superaba ya la mayoría de edad al ocurrir los hechos, por lo que no se lesionó la "libertad sexual" del sujeto.
La sala dicta nueva sentencia y condena a dos años y cuatro meses al procesado por un solo delito de corrupción de menores.
(SERVIMEDIA)
16 Ene 1992
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