EL DEFENSOR DEL PUEBLO DECIDE NO INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRAEL "DECRETAZO"

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo, Alvaro Gil Robles, ha decidido no interponer recurso de inconstitucionalidad contra el proyecto de ley de medidas urgentes sobre el fomento del empleo y protección por desempleo, rechazando la solicitud formulada ante esta institución por los sindicatos UGT y CCOO.

En la resolución, a la que tuvo acceso Servimedia, el Defensor del Pueblo explica que no encuentra razones suficientes que justifiquen la presentación del recurso, par lo que tenía de plazo hasta hoy.

UGT y CCOO habían remitido a Gil Robles un dictamen del catedrático de Derecho Constitucional Diego Garrido, según el cual, el "decretazo" vulnera los artículos 41 y 9.2 de la Constitución, al rebajar drásticamente las prestaciones por desempleo, y el 86.1, por no haber razones de "extraordinaria necesidad y urgencia" para legislar mediante decreto.

Para Gil Robles, las modificaciones introducidas por el decreto en las prestaciones por desempleo se acomodan al niel exigido por la Organización Internacional del Trabajo, de modo que considera que "lo que pudiera entenderse por núcleo esencial de la Seguridad Social queda respetado".

El Defensor del Pueblo reconoce que el "decretazo" endurece las condiciones para acceder al cobro del subsidio de desempleo, pero resalta que también aumenta la duración del subsidio para los que tienen responsabilidades familiares y no pueden beneficiarse de las prestaciones contributivas por no haber cotizado el tiempo mínimo exigdo e introduce una nueva modalidad para los que no tienen estas responsabilidades.

Gil Robles considera que el proyecto de ley sobre empleo tampoco vulnera el artículo 1 del Protocolo Adicional del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Para demostrar esto, se refiere a una sentencia del Tribunal Constitucional, según la cual, "de la limitación o reducción de una prestación no puede concluirse que se haya producido una privación de derechos si el blque de derechos y prestaciones del asegurado se mantiene en su conjunto".

DESEQUILIBRIO DEL INEM

En cuanto a la utilización de la vía del decreto ley para aprobar esta medida, Gil Robles considera que el uso de esta figura por parte del Gobierno no ha sido "abusivo o arbitrario", para lo que se ampara en varias sentencias del Tribunal Constitucional y en la lectura del debate parlamentario de convalidación del decreto.

Explica que, aunque el desequilibrio financiero del Inem se conocía desde alún tiempo, se había agravado en los meses de enero y febrero de 1992 y requería la adopción inmediata de medidas que recondujeran el gasto a lo largo del año, lo que, a su juicio, justificaría el carácter extraordinario e imprevisto de la situación y la urgencia de la necesidad.

El Defensor del Pueblo considera asimismo que el "decretazo" no modifica estructuralmente el ordenamiento jurídico, al tiempo que confirma el carácter inmediato de la eficacia de las medidas que contiene.

Tampoco cree queviole la Constitución en lo referente a que la Seguridad Social, al ser una institución básica del Estado, no puede ser regulada en sus aspectos esenciales por un decreto ley. Gil Robles explica que el "decretazo" sólo afecta a una de las numerosas ramas de la Seguridad Social, el desempleo, y dentro de ella la regulación sólo afecta a aspectos parciales y concretos.

Gil Robles considera que las modificaciones que introduce el "decretazo" en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992 no afeta al núcleo de esta ley, es decir a la previsión de ingresos y a la habilitación de gastos.

Finalmente, Gil Robles discrepa con los sindicatos en que el "decretazo" vulnera el principio de igualdad ante la ley y recuerda que este principio, según la doctrina del Tribunal Constitucional, no implica necesariamente "en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica".

(SERVIMEDIA)
08 Jul 1992
NLV