LAS DEFENSAS DE LOSIMPLICADOS EN EL "CASO NASEIRO" PIDEN LA SUSPENSION DEL JUICIO

MADRID
SERVIMEDIA

Los abogados defensores de los implicados en el "caso Naseiro" solicitaron hoy al tribunal la suspensión del juicio, la anulación de la instrucción y la destrucción de las pruebas existentes -las grabaciones de conversaciones telefónicas-, por estimar que fueron obtenidas de forma ilícita, violando los derechos fundamentales de los procesados.

El fiscal Juan Martín Casallo mantuvo, sin embargo, que la intrvención telefónica efectuada por los policías fue correcta y adecuada a la legalidad establecida y reprochó a los defensores haber entorpecido con su actitud la comprobación de la autenticidad de las cintas.

La vista oral contra Salvadro Palop, ex concejal del Ayuntamientoi de Valencia; el diputado popular, Angel Sanchís; el ex tesorero del partido, Rosendo Naseiro, y el empresario José Balaguer, acusados de un delito de cohecho engrado de conspiración por otorgar favores a empresarios a cambio de cirtas comisiones para la financiación del partido, comenzó hoy de forma atípica en el Tribunal Supremo.

El procedimiento abreviado utilizado para esa causa permite que las difeentes partes expongan en una sola intervención y como fase previa al juicio en sí, todas sus alegaciones referidas a competencias, validez de pruebas, aportación de otras nuevas, causas de suspensión de la vista o vulneración de derechos.

Incluso el defensor del diputado Sanchís, Luis Rodríguez Ramos, llegó a cuestionar la iparcialidad del juez Luis Manglano, que destapó el caso en abril de 1990.

EL JUEZ VIOLO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Manuel Cobo del Rosal, catedrático de Derecho Penal y abogado de Palop, fue el primero en intervenir con una exposición que duró cerca de 4 horas, en la que se remitió a la jurisprudencia de tribunales de máxima instancia, como el Supremo, el Constitucional o el de Derechos Humanos de Estrasburgo, para mostrar que el juez Manglano violó los derechos fundamentales de su defendido.

E catedrático, que desde el inicio del proceso ha recurrido todos y cada uno de los autos y providencias dictados por el Tribunal, argumentó en primer lugar que las escuchas telefónicas efectuadas en el domicilio de los Palop fueron ilegales, ya que el juez las autorizó para investigar delitos de narcotráfico en los que supuestamente estaba implicado el hermano del procesado, Rafael.

En el curso de la investigación, la Policía intervino conversaciones entre Salvador Palop, Naseiro y Angel Sanchís que lvantaron sus sospechas,por lo que se lo comunicaron al juez, quien prorrogó el plazo de autorización de las escuchas.

Según Cobo del Rosal, el instructor infringió las leyes fundamentales sobre el secreto de las comunicaciones, "ya que las intervenciones telefónicas sólo deben ser permitidas cuando existe una causa criminal previa y no son las escuchas telefónicas las que den origen a la causa".

El catedrático citó innumerable jurisprudencia al respecto y defendió que la prueba de cargo no puede btenerse a cualquier precio en un Estado de derecho, para lo que apeló al Tribunal de Estrasburgo, recordando que anuló dos procesos de asesinato, "el caso Huvig y el caso Kruslin", porque se habían vulnerado los derechos fundamentales del secreto de las comunicaciones recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Asimismo, explicó que las garantías de su defendido fueron violadas por no haber podido gozar de un abogado de libre designación durante las primeras horas de su detención, ya que el uez había decretado para él prisión incomunicada, de acuerdo con la aplicación de la Ley Antiterrorista, que contempla exclusivamente la asistenciade un letrado del turno de oficio.

Al igual que Antonio Pedrol, que acudió como observador tal y como anunció el pasado lunes, el letrado sostuvo que esa medida es contraria al Convenio Europeo suscrito por España, que reconoce a cualquier acusado, "incluídos los de participar en actividades terroristas", el derecho a requerir los servicios de un abogado desu confianza.

Subrayó además que el periodo de instrucción fue desproporcionado, en contra de lo que debe ser un derecho racional y equilibrado, puesto que apenas unos días después de su detención -en la que fue incomunicado- quedó en libertad provisional sin fianza, "lo que atenta contra el derecho de proporcionalidad recogido en la Constitución".

El resto de los abogados defensores esgrimió la misma argumentación, añadiendo también como causa de nulidad del proceso el que no hayan sido aportada al Tribunal las grabaciones originales, por lo que temen que las transcripciones fueran sometidas a una manipulación policial.

Además, el letrado de Angel Sanchís cuestionó la parcialidad del juez Manglano, que mantuvo durante dos meses la instrucción de la causa a pesar de saber que entre los implicados figuraba una persona aforada, razón por la que las diligencias tuvieron que ser remitidas al Supremo.

CUESTIONES SECUNDARIAS

Por su parte, el Ministerio Público rebatió las teorías de los defesores y consideró como cuestiones secundarias que en la autorización judicial constara que las escuchas telefónicas iban dirigidas a investigar delitos de narcotráfico o cohecho, resaltando que gracias a ellas, la Audiencia Nacional instruye ahora mismo un importante proceso por tráfico de cocaína (el hermano de Salvador Palop, Rafael, ingresó en prisión el pasado lunes por su relación con estos hechos).

Recordó que tanto la Constitución como la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen que el juez dee ser el garante de los derechos fundamentales de los procesados cuando estos derechos deben verse limitados, como sucedió en el presente caso y en contra de lo ocurrido en las causas resueltas por el Tribunal de Estrasburgo.

El fiscal reprobó a las defensas que omitieran que muchas de las sentencias aludidas están recurridas por el Ministerio Público, así como que otras resoluciones del Tribunal Constitucional citadas en sus alegatos fueran dictaminadas con la mayoría de los votos particulares en conra, con lo cual, en su opinión, no existe una jurisprudencia firme sobre esas cuestiones.

Martín Casallo reprochó también a los defensores haber vulnerado su derecho de parte, ya que ante los numerosos recursos interpuestos, entre otras cosas, todavía no se había podido verificar la autenticidad de las grabaciones telefónicas, prueba que también había sido solicitada por las acusaciones.

(SERVIMEDIA)
10 Jun 1992
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