Cultura
Cultura desarrolla la composición y funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó este martes el real decreto por el que se desarrolla la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión Propiedad Intelectual que modifica otro real decreto de 2015.
El departamento de Cultura, impulsor de la norma, destacó que “la profunda transformación operada en los últimos años en los hábitos y consumos culturales ha abierto nuevas oportunidades para el crecimiento de este sector” y “ha supuesto importantes retos en materia de propiedad intelectual”.
Esta premisa es la que ha justificado la aprobación de esta norma, ya que pasados más de diez años desde la aprobación de la legislación que regulaba la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual resulta “fundamental” su actualización para adaptarla a los cambios legales y procedimientos producidos y para buscar una mayor eficacia y eficiencia en sus actuaciones.
El real decreto aprobado actualiza la composición de la Sección Segunda y la regulación del procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en la red para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica.
MEJORA DEL PROCEDIMIENTO
Entre las novedades de este texto, se encuentran la mejora del procedimiento en cuestiones como la inclusión de un plazo máximo de 30 días para acordar o no el inicio del procedimiento; la aclaración de la diferencia entre el procedimiento “ordinario” y el procedimiento “especial” para los casos de servicios anónimos; la precisión de las disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal, y la mejora del formulario para realizar la denuncia por la que se puede iniciar el procedimiento.
También se incorporan en una disposición final dos modificaciones del antedicho real decreto de 2015, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual: la eliminación de las provisiones de fondos en los procedimientos de medición y de arbitraje para favorecer la operatividad de los procedimientos y la precisión del artículo 129 bis. 3.d) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, para proporcionar mayor seguridad jurídica y garantías a los actores involucrados.
(SERVIMEDIA)
19 Dic 2023
MST/nbc