Se crea el nuevo delito de difamación ------------------------------------

MADRID
SERVIMEDIA

El futuro Código Penal despenalizará la llamada "eutanasia pasiva" (dejar morir) y reducirá la condena para la "eutanasia activa" (ayudar a morir), según el anteproyecto aprobado hoy por el Gobierno y que será enviado en los próximos días al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Hasta ahora, el suicidio estaba penado con la misma condena que l homicidio. En adelante, cuando se coopere actívamente a la muerte de un enfermo terminal e incluso cuando se cause directamente su muerte, la pena que se impondrá será, como máximo, prisión mayor (de seis años y un día a doce años).

Quedarán impunes tanto los médicos que prolonguen la vida del enfermo por medios artificiales, como aquellos que se nieguen, para facilitarle un desenlace rápido.

Por otro lado, la nueva ordenación agravará las penas contra los delitos que atenten a la libertad de ls personas, incluidos los malos tratos dentro de la familia; crea el delito de venta de niños por sus padres, y el delito de abandono temporal de menores y de personas incapacitadas.

Elimina el infanticidio y el parricidio, que pasan a ser considerados homicidio o asesinato, como el resto de los atentados contra la persona.

Se renueva la figura del chantaje y para estimular su denuncia se establecen una serie de beneficios al chantajeado: si el delito por el que es objeto de chantaje no está penao con más de cuatro años de cárcel, quedará libre; si es más, obtendrá una reducción de pena.

Será delito a partir de ahora denegar asistencia sanitaria o abandonar (los médicos y enfermeras) su puesto de trabajo si con ello ponen en grave riesgo la salud de las personas.

NUEVA FIGURA: DIFAMACION

En el código vigente, los delitos contra el honor son la injuria y la calumnia.

A partir de la presente reforma, los delitos contra el honor se dividirán en injuria, difamación y calumnia.

Lainjuria, explicó hoy en rueda de prensa el ministro de Justicia, Tomás de la Quadra, es propiamente el insulto y no está sujeto a la prueba de la verdad de lo dicho.

La difamación queda definida como "imputación maliciosa de hechos atentatorios de la intimidad, fama, imagen, dignidad u honorabilidad, ilegitimamente realizada"; definición que, según el ministro, es copia casi literal de una sentencia del Tribunal Constitucional al respecto.

En contra de lo dicho en días pasados por algunas informaiones periodísticas, la difamación estará castigada con multa.

El título IX regula el secreto informático y los correspondientes delitos, protege el uso de la propia imagen frente a usos comerciales, profesionales o publicitarios ilegítimos.

Aparecen nuevas conductas penales, como el apoderamiento de documentos para revelar secretos de empresa, publicidad falsa contra el competidor y revelación de secreto industrial.

DELITOS SOCIETARIOS

Por primera vez, se considera delito el uso de informción privilegiada dentro de las actividades mercantiles de las compañías.

Capítulo aparte merece la conducta de los administradores que falseen las cuentas, adopten acuerdos en perjuicio de la compañía -abusando de posición accionarial mayoritaria o firma en blanco- o nieguen e impidan a los socios sus derechos de participación, gestión e información en la empresa.

Tomás de la Quadra informó que el delito fiscal queda fuera del Código Penal, en espera de una posterior ley que lo sancione.

(SERVIMEDIA)
14 Feb 1992