EL COSTITUCIONAL RATIFICA QUE SOLO LOS CASADOS TIENEN DERECHO A PENSION DE VIUDEDAD

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que ratifica la doctrina de que sólo los miembros de parejas casadas, y no las uniones de hecho, tienen derecho a pensión de viuedad cuando fallece uno de los cónyuges.

En una sentencia difundida hoy, el Alto Tribunal confirma esta doctrina al desestimar un recurso de amparo interpuesto por una mujer que solicitó la pensión sin haberestado casada con su pareja, con la que convivió mas de cincuenta años y tuvo hijos.

La mujer alegó como justificación sus creencias políticas anarquistas, en virtud de las cuales es contraria, no a la familia, pero sí a formalizar la relación afectiva mediante el matrimonio.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional avala la negativa de la Seguridad Social a otorgar la pensión con el argumento de que no son contrarias al principio de igualdad "las medidas de los poderes públicos que otorgan un trao distinto y más favorable a la unión familiar que a otras unidades convivenciales".

A su juicio, siendo el matrimonio un derecho constitucional, "cabe concluir que el legislador puede, en principio, establecer diferencias de tratamiento entre la unión matrimonial y la puramente fáctica y que, en concreto, la diferencia de trato en la pensión de viudedad entre cónyuges y quienes conviven de hecho sin que nada les impida contraer matrimonio no es arbitraria o carente de fundamento".

La sentencia sñala que la doctrina sobre el derecho a cobrar pensión de viudedad no debe entenderse alterada por un fallo dictado por el Tribunal Constitucional en 1992, en el que reconoció el derecho a la prestación a una mujer unida de hecho a un hombre, para que no perdiera el derecho como inquilina de la casa propiedad de aquél.

(SERVIMEDIA)
05 Mar 1994
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