LAS COOPERATIVAS DE CREDITO TENDRAN UN CAPITAL MINIMO DE 150 MILLONES

MADRID
SERVIMEDIA

Las cooperativas de crédito podrán crearse con un capital mínimo de 150 millones para aquells que operen en municipios de menos de 100.000 habitantes, y de 750 millones para las de ámbito estatal, según recoge un decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros que regula su funcionamiento.

Estos capitales son muy inferiores a los que se exigen a los bancos de nueva creación, que al menos deben de tener un capital social de 1.500 millones de pesetas.

Asimismo, el decreto faculta a estas cooperativas a fusionarse con otras entidades de crédito como cajas de ahorro, y les permite que la pesentación de candidaturas al consejo rector, pueda realizarse en listas cerradas.

También regula en detalle el llamado "voto plural" (cuando un cooperativista tiene más de un voto) y exige la designación de un director general de la cooperativa.

Por otro lado, en las disposiciones adiccionales eleva el interés máximo al que todo tipo de cooperativas podrán retribuir las aportaciones de capital y permite a las cooperativas de integración (las formadas por otras cooperativas) a incluir otras entiddes sociales o de titularidad pública, siempre que las sociedades cooperativas mantentan la mayoría.

(SERVIMEDIA)
22 Ene 1993
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