LOS CONTROLADORES AEREOS LOGRAN LA JUBILACION ANTICIPADA A LOS 55 AÑOS CON TODO EL SALARIO
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Los controladores aéreos tendrán derecho a jubilarse anticipadamente a los 55 años con el cien por cien del salario, en virtud de un estatuto especial para este colectivo pactado enre el Ente Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea (AENA) y los sindicatos USCA y SECA.
El estatuto, al que tuvo acceso Servimedia, establece las condiciones en que los controladores aéreos dejarán de ser funcionarios para pasar a convertirse en personal laboral de AENA a partir del 1 de noviembre de este año.
Según el estatuto, los controladores con diez años de servicio podrán solicitar una "licencia especial", equivalente a una prejubilación con el salario íntegro, al cumplir los 55 años. a solicitud podrá adelantarse a los 52, si se han prestado 30 años de servicio.
Durante el tiempo pasado en "licencia especial", AENA continuará cotizando la parte correspondiente como empresa a la Seguridad Social, a fin de que la prestación de jubilación cobrada a los 65 años sea idéntica a la que habría obtenido el controlador, de retirarse a esa edad.
Por otra parte, el estatuto establece que la jornada anual de los controladores será este año de 1.350 horas, 150 más que el año pasado, e irá escendiendo paulatinamente en 1993, 1994 y 1995 hasta volver a ser en 1996 de 1.200 horas.
A cambio del incremento de jornada, los controladores obtendrán un incremento retributivo que situará sus salarios anuales brutos de 1992 entre los 5 y los 7,9 millones de pesetas, en función de las categorías.
Un controlador medio de radar, destinado en los centros de control de Madrid o Barcelona por ejemplo, cobrará 7 millones de pesetas, mientras que otro asignado a un puesto con menor tráfico, como la orre de La Coruña, percibirá 5 millones.
En conjunto, la masa salarial global quedará establecida en 7.454,3 millones de pesetas para los 1.129 efectivos actuales, lo que sitúa el salario medio de un controlador en 6,6 millones de pesetas.
La masa salarial será aumentada por encima de lo fijado en los Presupuestos Generales del Estado de 1993, 1994, y 1995, en un cuatro por ciento adicional durante cada uno de los tres ejercicios.
Según el estatuto, el propósito de este incremento adicional s "producir la acordada clasificación de dependencias, la definición de categorías y la carrera profesional del controlador de la circulación aérea".
PAGA EXTRA
A las reivindicaciones obtenidas en el estatuto, los controladores añadirán el cobro de la paga de 30.000 pesetas pactada el 3 de octubre de 1991 para el resto del personal de Aeropuertos Nacionales y de la Dirección General de Aviación Civil que renunció a la condición de funcionario para integrarse en AENA.
Otras ventajas reconocidaslos controladores en el Estatuto, cuya negociación se prolongó durante meses, son los complementos para elevar hasta el cien por cien del salario las prestaciones pagadas por la Seguridad Social en caso de incapacidad laboral transitoria o invalidez.
Por otra parte, el estatuto (que funcionará como virtual ordenanza laboral del colectivo de control aéreo) establece también un régimen disciplinario, que prevé la posibilidad de despido por faltas muy graves, como abandono del servicio o falseamiento vountario de datos, entre otras.
Con el acuerdo alcanzado, la Administración garantiza una cobertura suficiente, en principio, para dar respuesta a la saturación aérea que se produce todos los años en los meses de verano y que en esta ocasión será mayor como consecuencia de los grandes acontecimientos del 92.
(SERVIMEDIA)
04 Jun 1992
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