Publicidad encubierta

Consumo envía advertencias de sanción a “grandes influencers” por publicidad encubierta, que podría superar los 100.000 euros

-El 77% de las publicaciones revisadas por la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador no cumplen la obligación de identificar los anuncios

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Consumo enviado advertencias de sanción a “grandes influencers” al comprobar que han difundido mensajes publicitarios sin el aviso correspondiente de que se trata de anuncios por los que reciben algún tipo de contraprestación. Y ello, después de llevar a cabo una investigación en las principales plataformas de redes sociales para identificar posibles casos de publicidad encubierta por parte de estos comunicadores.

Así lo anunció este miércoles el departamento de Alberto Garzón en un comunicado en el que precisó que la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador (Sgips) de la Dirección General de Consumo, a través del Observatorio de Internet, ha sido la encargada de realizar un “barrido masivo” por canales de vídeo ‘online’, ya que, en la actualidad, la actividad comercial llevada a cabo por este tipo de perfiles públicos de “especial relevancia” todavía no cuenta en España con una regulación “específica” en vigor.

Tras puntualizar que, por esa razón, las autoridades de Consumo son las competentes para su vigilancia siempre que puedan verse “afectados” los “intereses” de los consumidores, el gabinete de Garzón informó de que, como resultado “preliminar” de este “barrido” en las plataformas, la Subdirección General ha detectado un promedio de incumplimiento de la obligación de identificar las publicaciones con contenido publicitario del 77,75%.

En este contexto, Consumo se puso en contacto con los perfiles públicos “potencialmente infractores” y les instó a “cesar en su comportamiento”, facilitándoles, además, el ‘Código de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad’ con el objetivo de que puedan conocer “un catálogo de buenas prácticas en el sector, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar expedientes sancionadores en su caso”.

Los perfiles públicos que han recibido la notificación de Consumo tienen, a su juicio, “un especial impacto” sobre los consumidores, por número de seguidores y visualizaciones de sus publicaciones, y, “en especial, sobre la infancia”, el sector “más vulnerable ante las comunicaciones comerciales”.

Entre los notificados, hay ‘influencers’ con más de diez millones de seguidores y responsables y/o tutores de ‘kids influencers’, es decir, los creadores de contenido menores de edad.

A este respecto, Consumo recordó que, según la Ley de Competencia Desleal, se consideran prácticas comerciales “desleales” aquellas que incluyen, como información, comunicaciones que “realmente son para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido, a través de imágenes o sonidos claramente identificables, que se trata de un contenido publicitario”.

“En estos casos, el ‘influencer’ puede ser considerado sujeto infractor, independientemente de que también lo sea la empresa anunciante, por su participación en la comunicación comercial encubierta”, sentenció.

(SERVIMEDIA)
12 Jul 2023
MJR/gja