EL CONSUMO DE DROGAS EN EL TRABAJO NO JUSTIFICA EL DESPIDO, SEGUN UNA SENTENCIA
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El consumo de drogas en el centro de trabajo no es motivo justificable de despido si no origina trastornos laborales, según una sentencia del Tribunal Superior de Jusicia de Madrid a la que tuvo acceso Servimedia.
La sentencia considera improcedente el despido del camarero Sebastián B.M. por parte la compañía Transmediterránea, después de que fuera hallado en el camarote del primero 200 gramos de resina de hachis.
Los hechos ocurrieron el 17 de setiembre de 1989 cuando fuerzas de la Guardia Civil encontraron el hachis, presumiblemente embarcado en Melilla, en el camarote del camarero, que entonces tenía casi 11 años de antigüedad en la empresa.
El empleao reconoció, en una carta remitida a la dirección de la Compañía Transmediterránea, que el hachis era suyo, pero aseguró que lo tenía únicamente para consuso personal y no para traficar con él.
NO TRAFICABA
El fallo judicial señala que, de acuerdo con la normativa laboral vigente, no puede aceptarse la pretensión de la empresa de considerar suficiente motivo para el despido el hallazgo del hachis en el camarote.
A su juicio, en el ámbito laboral estos actos sólo son punibles si afectan "de form directa y trascendente al orden del trabajo, lo que evidentemente no acontenció, pues el trabajador de forma discreta guardaba la sustancia cuestionada hasta que fue descubierto por la Guardia Civil".
Además, tampoco consta que "en ningún momento originara trastornos en el orden laboral, ni fuera sancionado o perseguido en el orden penal, ni en último caso se desmostrase para tipificar el hecho, conforme se le imputó, que con tal mercancía el trabajador se dedicase al sancionable tráfico del contrabado".
El juez avala estas consideraciones subrayando que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores autoriza el despido disciplinario por embriaguez habitual o toxicomanía pero sólo "si repercuten negativamente en el trabajo".
(SERVIMEDIA)
31 Oct 1991