EL CONSTITUCIONAL SENTENCIA QUE SOLO LOS TRABAJADORES PODRAN RECURRIR LA DESESTIMACION DE DEMANDAS LABORALES

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional considera "objetiva y razonablemente justificado" que la Ley de Procedimiento Laboral dé sólo al trabajador la posibilidad de recurrir cuando se le desestima una demanda laboral, "dado que intenta restablecerla igualdad de las partes".

En una sentencia hecha pública hoy, el pleno del Tribunal Constitucional comunica que el recurso de suplicación en el caso de desestimación de la demanda "sólo cabe en favor del trabajador que es siempre el demandante, sin que pueda, en ese caso, recurrir el empresario".

El Alto Tribunal desestima así la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 115.3 y 188.1 de la Ley de Proceimiento Laboral, al entender que podrían infringir los artículos 14 y 21 de la Constitución.

El Constitucional considera que el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, "no se extiende directamente a la igualdad de las partes dentro de los preceptos jurisdiccionales".

En cuanto al artículo 24.1 de la Carta Magna, el Alto Tribunal sostiene que prohibe las "discriminaciones injustificadas desproporcionadas o irrazonables" en el acceso a los recursos.

Con las sanciones muy gravs confirmadas judicialmente, según el Tribunal Constitucional, "queda esencialmente comprometida la relación laboral del trabajador con la empresa, afectados seriamente sus derechos personales y alterado su modo de vida".

Por último, se afirma que la remisión de una sanción disciplinaria "no compromete por si misma la subsistencia de la empresa, ni la relación del empresario con ella, ni tiene repercusión inmediata sobre su persona".

(SERVIMEDIA)
27 Jul 1995
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