Tribunales

El Constitucional rechaza el recurso de Vox contra la prórroga de la suspensión de desahucios a personas vulnerables

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad promovido por Vox contra el artículo 2.2 del Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que modifica el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la covid-19.

Los incisos objeto de impugnación hacen referencia a la prórroga temporal de la potestad de suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional que traigan causa de un proceso penal.

Los recurrentes consideran que los incisos cuestionados incurren en un triple reproche constitucional. Por un lado, critican el uso de la figura del decreto-ley para legislar este asunto, y a la vez entienden que se produce una vulneración del contenido esencial del derecho de propiedad y que la norma contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales y a la potestad de los jueces y tribunales para hacer ejecutar lo juzgado.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, comienza abordando la pervivencia del objeto del recurso, dado que, durante la tramitación del recurso la norma no solo ha agotado sus efectos sino que ha sido expresamente derogada. Por ello, el TC declara la pérdida de objeto respecto de las alegaciones sustantivas ligadas al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva.

El Constitucional considera que el Gobierno ha justificado de forma suficientemente explicitada y razonada la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad de la aprobación mediante decreto-ley de la prórroga temporal de esta medida de suspensión de los lanzamientos.

El argumento principal fue el de atajar los efectos de la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia a la fecha de promulgación del decreto ley aquí impugnado. Eso ocurrió tan solo tres meses después de la finalización del Estado de alarma, cuando era relevante atender a la situación de vulnerabilidad económica de las personas que, habitando el inmueble sin título, no tienen vivienda alternativa en la que habita y siendo secundario el tipo de procesos en el que pueden ser desalojados.

Asimismo, la sentencia considera que existe una relación directa entre la situación de vulnerabilidad y extrema de necesidad que define el Gobierno y la medida que contempla la norma de conferir a los jueces potestad para suspender el lanzamiento de la vivienda de las personas que se encontraran en dicha circunstancia y carecieran de alternativa habitacional.

En lo que concierne a la extralimitación material del decreto-ley, la sentencia descarta que se haya vulnerado los límites materiales fijados por el artículo 86.1 de la Constitución en relación con el uso del decreto-ley, por afectar al derecho de propiedad.

La sentencia considera ahora que la prórroga temporal de estas suspensiones constituye una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, que ni tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda, ni afecta, por ello, a su contenido esencial.

Una medida, añade el TC, que responde a una finalidad de interés social (la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por la covid-19), que incide de forma mínima y temporal sobre el derecho de propiedad, incidencia que además podrá ser objeto de compensación económica.

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. Consideran que el Gobierno no ha efectuado una presentación “explícita y razonada” de la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” necesaria para aprobar un decreto-ley, como exigen el artículo 86.1 de la Constitución y la doctrina reiterada del tribunal.

Las explicaciones del Gobierno aluden al aumento de los lanzamientos “civiles” en los meses anteriores, no a los penales, y sin embargo la norma recurrida extiende a estos últimos la posibilidad de suspensión ya prevista inicialmente para los primeros. La corrección lógico-formal de la explicación ofrecida por el Gobierno para aprobar un decreto-ley forma parte del “control externo” de esa justificación que efectúa el tribunal, según doctrina reiterada.

Además, consideran igualmente fundado el segundo motivo del recurso: la prohibición de suspender lanzamientos penales “afecta” al derecho constitucional de propiedad en contra de la prohibición establecida para este tipo de normas. Una norma de ese tipo deber sido haberse aprobada, en su caso, por ley del parlamento, y no por decreto-ley del Gobierno.

La suspensión de lanzamientos no puede considerarse una limitación “temporal” de la propiedad, como dice la mayoría, porque ha rebasado ampliamente su vigencia original vinculada al segundo estado de alarma por la crisis del Covid-19 declarado por el Gobierno, que decayó el 9 de mayo de 2021, y se ha extendido mediante decretos-leyes concatenados y sucesivos (ocho en tres años) hasta el 31 de diciembre de 2024, según la última prórroga aprobada por Real Decreto-ley 8/2023.

Señalan también la posibilidad de mantenerse más allá de esa fecha por aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley de vivienda de 2023, igualmente modificada por el mismo Real Decreto-ley 8/2023 para acompasarla a esa última prórroga.

Esta sucesión de prórrogas, dicen, ha convertido una intervención temporal y excepcional que podía justificarse en una regulación general e indefinida del derecho de propiedad que está fuera del alcance de los decretos-leyes del Gobierno, según sentencias anteriores que declararon inconstitucionales decretos-leyes autonómicos análogos (en las sentencias 93/2015 y 16/2021).

(SERVIMEDIA)
19 Ene 2024
SGR/clc