EL CONSTITUCIONAL REAFIRMA EL VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES PRESTADAS EN DEPENDENCIAS POLICIALES
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El Tribunal Constitucional ha reafirmado en una nueva sentencia el valor probatorio de las declaraciones prestadas por los detenidos en dependencias policiales, pese a que la legislación española impone como únicas pruebas las practicadas en el acto de la vista oral del juicio.
El Constitucional afirma, siguiendo su propia juriprudencia, que "esta regla no puede ser entendida en un sentido tan radical que conduzca a negar toda eficacia probatoria a las diligencias policiales o sumariales practicadas con las formalidades que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen".
Esta es una de las razones que ha llevado al Alto Tribunal a rechazar el amparo que Juan Francisco Franco y Juan Andrés Urquizu habían solicitado contra la sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de abril de 1988, y contra la sentencia de la AudienciaNacional, de 30 de junio de 1987, en las que se les condenaba por un delito de asesinato, al primero, y como cómplice al segundo.
Ambos fueron condenados, a 29 y 6 años de cárcel, respectivamente, pese a que la única prueba que existía contra ellos, según las alegaciones que presentaron en el recurso de amparo, son las declaraciones que realizaron en dependencias policiales. Además, denunciaron haberlas prestado bajo la presión de torturas.
Los recurrentes señalaban, en su escrito de alegaciones l Constitucional, que "toda la prueba de cargo que se menciona en las resoluciones judiciales impugnadas se limita y concreta al registro del piso que tenía alquilado el condenado no recurrente en amparo" (una tercera persona que también fue condenada por estos hechos con pruebas de otra índole y evidencia), "así como el informe pericial sobre las armas encontradas en dicho piso, pero no existe conexión lógica alguna entre tales pruebas y los otros dos procesados y actuales demandantes de amparo".
El onstitucional concede valor probatorio a "aquellas primeras declaraciones" prestadas ante la Policía por los recurrentes, porque posteriormente "fueron reproducidas en ese acto (la vista oral) en condiciones que permitieron a la defensa de los acusados no sólo su exacto conocimiento sino también su contradicción efectiva".
Esta contradicción fue, efectivamente, intentada por los recurrentes en el acto de la vista oral, al negar su participación en los hechos y denunciar las torturas.
Sin embargo,los magistrados de Constitucional han considerado que tal contradicción entre las declaraciones no constituye sino un "elemento de juicio" que el tribunal juzgador "puede ponderar en conciencia".
Respecto a las posibles torturas, que según el Constitucional hacen "nula" cualquier prueba obtenida en esas condiciones, la sentencia aclara que "el mismo carácter delictivo de tales hechos debió dar lugar a la oportuna actuación de la parte que permitiera la investigación y depuración judicial de los mismos omisión de la parte que no puede ser subsanada en vía constitucional de amparo".
El Alto Tribunal concluye, no obtante, que "todo lo anterior no significa tampoco que la condena se base sólo en el interrogatorio policial, sino que lo declarado en el juicio oral y en las diligencias policiales y sumariales (...) permitió al juzgador contrastar la mayor veracidad de unas y otras" (declaraciones).
(SERVIMEDIA)
17 Abr 1991
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