Tribunales
El Constitucional mantiene la suspensión de varios artículos de la ley de medidas fiscales y administrativas de Galicia
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado, por unanimidad, un auto por el que se mantiene la suspensión del párrafo primero del apartado 1 del artíulo 10 y del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia de medidas fiscales y administrativas. Ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso.
El TC admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra los artículos 10, 11 y Disposición Transitoria Primera de la citada ley gallega, acordando la suspensión de los mismos dada la invocación por parte del recurrente del artículo 161.2 de la Constitución. Transcurridos cinco meses, correspondía al Tribunal pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de tal suspensión.
El Tribunal Constitucional ha decidido levantar la suspensión de los artículos impugnados, a excepción del párrafo primero del apartado 1 del artículo 10 y del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley gallega, que establecen un plazo de 15 años de prescripción de la acción para imponer la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
El Auto considera que, de no mantenerse la suspensión de estos preceptos, podría producirse la consolidación de situaciones jurídicas irreversibles o difícilmente reversibles que causarían perjuicios a los valores naturales y paisajísticos de la costa gallega.
El Tribunal toma en consideración la necesidad de salvaguardar el medioambiente, que resulta un interés preferente en este tipo de incidentes, en que se evalúa el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de las normas.
Además, no aprecia que el mantenimiento dela suspensión sea susceptible de provocar una lesión de intereses públicos o privados de carácter patrimonial de tal calibre que suponga afectar a un sector económico de manera directa e inmediata, fundamental para la economía de la nación, ni perjuicios económicos de muy difícil reparación.
(SERVIMEDIA)
29 Feb 2024
SGR/clc