EL CONSTITUCIONAL MANTIENE LA SUSPENSION DE LA LEY DE PAREJAS HECHO DEL PAIS VASCO
- Considera que aplicarla provocaría mayores perjuicios en las familias que se acojan a ella si después se anula por sentencia
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Constitucional ha ordenado mantener la suspensión de la ley de Parejas de Hecho aprobada en el Parlamento Vasco que establece la igualdad jurídica de estas uniones para la adopción, norma que ha sido recurrida por el Ejecutivo central, y que estála espera de una sentencia.
La disposición suspendida establece que "los miembros de parejas formadas por dos personas del mismo sexo podrán adoptar de forma conjunta, con iguales derechos y deberes que las parejas formadas por dos personas de distinto sexo y las parejas unidas por matrimonio", y que el hijo adoptivo o biológico de una de las partes de la pareja "tendrá derecho a ser adoptado por la otra parte".
El pasado siete de agosto, el Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de nconstitucionalidad planteado por el Gobierno, con lo que se paralizó su aplicación en espera de que la sentencia sobre la constitucionalidad de la norma.
El Parlamento Vasco reclamó que se levantara la suspensión porque ésta debe ser una medida de carácter excepcional, y porque también la Cámara foral de Navarra aprobó una ley de parejas de hecho que regula también su igualdad jurídica ante la adopción y que no ha sido recurrida ante el Constitucional por el Gobierno central.
"Resultaría una conradicción muy difícil de resolver que no se estime lesivo lo dispuesto" en la citada norma, y que en cambio se recurra la norma vasca, porque "laponderación de los intereses generales y de terceros en un supuesto como el presente ha de realizarse de igual forma, y con el mismo resultado, con independencia del poder público y el territorio a que se refiera".
Por su parte, el abogado del Estado argumenta que, de levantarse la suspensión, la eventual estimación del recurso interpuesto y la consiguientedeclaración de inconstitucionalidad del precepto recurrido, no solo crearía situaciones jurídicas amparadas en disposiciones contrarias al orden constitucional de distribución de competencias, sino que provocaría una clara vulneración y grave quebranto del principio constitucional de seguridad jurídica".
CONFUSION
Se generaría, advierte, "una enorme confusión tanto en la situación jurídica del miembro o los miembros de la pareja de hecho acogida a la disposición impugnada como, y muy especialmente, a del menor que ha sido adoptado al amparo de tal disposición con su secuela de obligaciones diversas", ya que la validez de esta adopción podría verse afectada por la nulidad de la norma por la que se aprobó.
El Constitucional resalta que la situación de la norma vasca no es la misma que la de la ley navarra, que fue recurrida por más de cincuenta diputados, no por el presidente del Gobierno.
Añade que en este trámite sólo procede examinar los efectos que para los intereses públicos y de tercero se producirían si se mantiene o levanta la suspensión de la norma recurrida, ponderando los perjuicios que de una u otra opción se deriven.
Por ello, "nos encontramos ante el contraste entre la presunción de legitimidad de la Ley autonómica y el interés general que se vincula a su aplicación, de un lado, y el interés de los adoptandos, adoptantes y padres por naturaleza, interés que se vincula estrechamente a una tupida red de efectos y consecuencias jurídicas conectados al negocio jurídico familiar e la adopción y a la extinción de la primitiva relación paternofilial".
(SERVIMEDIA)
21 Dic 2003
E