EL CONSTITUCIONAL JUZGARA UNA DEMANDA POR DISCRIMINACION SALARIAL DE LAS MUJERES EN EL SECTOR DE ALIMENTACION DE MURCIA
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la demanda de amparo interpuesta por la Federación de Alimentación de CCOO contra dos sentencias, una del Tribunal Supremo y otra del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, por la supuesta discriminación salarial de las trabajadoras del sector del manipulado y envasado de cítricos d la Región de Murcia.
La demanda de amparo afecta a unas 5.000 trabajadoras del sector, que componen el 80 por ciento de las plantillas. Según CCOO, desde hace décadas los empresarios del sector han pagado entre un 15 y un 20 por ciento menos a las mujeres que a los hombres, alegando que los varones aportan un mayor potencial físico.
El asesor jurídico de CCOO, José Tárraga, explicó hoy a Servimedia que la admisión de la demanda de amparo ha contado con la posición favorable del ministerio fiscal Según el abogado, el Constitucional ha concedido el amparo en supuestos similares, en los que las empresas justificaban las diferencias salariales en la distinta condición física del varón o en el diferente esfuerzo físico que realizan.
El Tribunal Superior de Murcia dijo en su día que las encargadas de sección de las empresas del sector de manipulado y envasado de cítricos no tienen que cobrar menos que los encargados, pero no se pronunció sobre las encajadoras, marcadoras y estriadoras, que percibín menor salario que los hombres (cargadores, descargadores y apiladores).
Si el TC dicta a favor de la demanda interpuesta por CCOO, los empresarios deberán reembolsar a las trabajadoras el dinero que durante años han percibido de menos que los hombres, aunque José Tárraga no ha querido ofrecer una cifra estimativa de la cantidad.
No obstante, el convenio colectivo prevé que, en el supuesto de que los trabajadores consigan la estimación de su demanda, las diferencias salariales que ello comparte e perciban en tres años.
(SERVIMEDIA)
26 Nov 1996
C