Tribunales
El Constitucional estima el recurso del Gobierno contra las condiciones a la explotación de litio por la Junta de Extremadura
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con artículos 2, 3, 4 del Decreto-Ley del Gobierno de Extremadura, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, considera que se vulnera la competencia del Estado en materia de bases del régimen minero y energético en el artículo 149.1.25º de la Constitución.
La sentencia subraya que la norma impugnada al condicionar cualquier concesión de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura al cumplimiento de la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral, se realicen necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha invadido la competencia del Estado de establecer las “bases del régimen minero”.
El Tribunal Constitucional considera que el artículo 73.1 de la Ley 22/1973 de minas, pese a su carácter preconstitucional, incluye una norma básica en materia de régimen minero. En dicho precepto se atribuye al Estado la decisión de condicionar o no que el tratamiento y beneficio de la explotación de los recursos se realice en España o de imponer obligaciones a los concesionarios en aras a satisfacer el “interés nacional”.
Sin embargo, el Decreto-ley extremeño atribuye la facultad de condicionar el otorgamiento de la explotación del litio a la Comunidad Autónoma de Extremadura, imposibilitando que el Estado adopte esa decisión, incurriendo en evidente contradicción con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley de minas.
Es por ello que la sentencia concluye que la norma impugnada ha invadido la competencia del Estado en el establecimiento de las bases del régimen minero y consiguientemente declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.
A mayor abundamiento, la sentencia considera que la imposición de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos del litio, se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, supone introducir una restricción geográfica a la libertad de empresa, que no está justificada por razones imperiosas de interés general, por lo que los preceptos impugnados también incurren en inconstitucionalidad mediata al contravenir el artículo 5 de la Ley de garantía de la unidad de mercado.
La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del magistrado Ramón Sáez Valcárcel y la magistrada Laura Díez Bueso, quienes consideran que la única razón por la que debería haberse estimado el recurso es la vulneración mediata de la competencia estatal en materia de unidad de mercado, y discrepan de la interpretación mayoritaria de que el artículo 73.1 de la Ley de Minas contiene una regla básica que reserva en exclusiva determinadas competencias regulatorias al Estado, en detrimento de las comunidades autónomas.
(SERVIMEDIA)
03 Oct 2023
SGR/pai