EL CONSTITUCIONAL DENIEGA EL AMPARO A UN GUARDIA CIVIL QUE ASESINÓ A DOS COMPAÑEROS E HIRIÓ A OTRO
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El Tribunal Constitucional ha dictado un auto en el que rechaza otorgar el amparo al teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Peñafiel Fernández, que fue condenado por matar a dos oficiales y herir a un tercero en la Comandancia de Albacete. El crimen tuvo lugar el 17 de junio de 2003.
Peñafiel había solicitado que la justicia militar se inhibiera en favor de la jurisdicción civil, pero el Constitucional considera que la primera actuó conforme a la legalidad.
Por los hechos acaecidos el 17 de junio de 2003 se siguieron paralelamente actuaciones ante el Juzgado de Instrucción número 8 de Albacete y ante el Juzgado Togado Militar Central número 2.
El Juzgado de Albacete entendía que el caso era de su competencia porque se trataba de delitos comunes y no militares. Por su parte, el Juzgado Togado Militar consideraba que dos de los delitos eran de naturaleza militar (la muerte de un inferior jerárquico y las heridas provocadas a un superior) mientras que el otro (muerte del médico civil) le correspondía por razón de conexidad con los otros dos anteriores.
Así las cosas, el primero planteó un conflicto de jurisdicción contra el segundo ante la Sala Especial de Conflictos del Tribunal Supremo, que resolvió enviando el caso a la jurisdicción militar.
Para la Sala Especial de Conflictos, teniendo en cuenta que dos de los delitos fueron cometidos por un militar, en un recinto militar, contra otros militares que mantenían relaciones jerárquicas con el recurrente, con un arma militar y con una finalidad de venganza, el caso debía ser examinado por la jurisdicción militar.
La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central impuso el 15 de junio de 2005 a Peñafiel 20 años de cárcel por el asesinato del comandante Isidoro Turrión, otros 16 años por el del médico Francisco Naharro y 9 más por las lesiones al teniente coronel Antonio Roberto Lázaro Gabaldón, que le acababa de sustituir en el mando de la Comandancia de Albacete. Además, le castigaron con 14 meses de cárcel por tenencia ilícita de armas.
La sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, que, el pasado mes de marzo, rebajó en 4 años la condena impuesta, aunque aumentó la indemnización que Peñafiel debía pagar.
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Para Peñafiel, la decisión adoptada por la Sala Especial de Conflictos vulneraba sus derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y al juez ordinario predeterminado por la ley.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional señala que "solamente" podría estimarse el recurso de amparo de Peñafiel en el supuesto de que la interpretación que la Sala Especial de Conflictos Jurisdiccionales del Tribunal Supremo fuera "manifiestamente arbitraria" respecto de las normas sobre atribución de competencias, y no es el caso.
(SERVIMEDIA)
20 Dic 2006
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