Tribunales
El Constitucional declara la extinción del proceso de amparo de Joaquim Torra por pérdida del objeto
- Desestima el amparo de Clara Ponsatí por satisfacción extraprocesal de sus pretensiones
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado por unanimidad la extinción del proceso de amparo del expresidente catalán Joaquim Torra interpuesto contra las decisiones de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que desestimó su pretensión de suspender el Acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), de 3 de enero de 2020, que supuso la pérdida de su escaño.
Este Acuerdo, que fue adoptado tras haber sido el recurrente condenado por delito de desobediencia mediante sentencia por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, acordó la pérdida del escaño de diputado en el Parlamento de Cataluña debido a la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
El Tribunal explica que la declaración de la pérdida de objeto se debe a que la condena por desobediencia devino firme por sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 28 de septiembre de 2020, que al desestimar su recurso de casación implicó la pérdida definitiva del cargo de diputado. Por ello, la pretensión de tutela cautelar de suspensión del acuerdo de la JEC ya no era posible.
El Pleno del Tribunal también ha aprobado por unanimidad la sentencia, de la que es ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, por la que se desestima el recurso de amparo interpuesto por la exconsejera Clara Ponsatí contra los acuerdos de la Junta Electoral Central de enero de 2020, confirmados por sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de 11 de febrero de 2021.
Dichos acuerdos le habían denegado la solicitud de expedición de la credencial de diputada por el Parlamento Europeo, donde fue proclamada electa en las elecciones del 26 de mayo de 2019, al no haber cumplido con el trámite de acatamiento a la Constitución Española mediante juramento o promesa, previsto en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica Electoral General.
El Tribunal aplica a este caso la solución ya fijada en su sentencia 144/2022, de 15 de noviembre, respecto de un recurso de amparo promovido por Carles Puigdemont y Antoni Comín.
De este modo, la sentencia considera satisfecha extraprocesalmente su pretensión de reconocimiento de haberle sido vulnerado su derecho de participación política (artículo 23 de la Constitución), toda vez que el Parlamento Europeo le reconoció el pleno ejercicio de su cargo como diputada de la Cámara, con efecto retroactivo al 1 de febrero de 2020. Esto supone la pérdida de objeto del recurso de amparo de Clara Ponsatí.
(SERVIMEDIA)
10 Abr 2024
SGR/clc