EL CONSTITUCIONAL DECIDIRA SI LOS MILITARES PUEDEN PLETEAR CONTRA UN SUPERIOR ANTE SU JURISDICCION
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El Tribunal Militar Territorial Primero ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad contra los artículos de la Ley de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y la ley Procesal Militar que impiden a los miembros de las Fuerzas Armadas actuar ante la jurisdicción castrense contra un superior o un subordinado.
Las citadas normas, vigentes desde 1987 y 1989, respectivamente, establecen que "no se podrá ejerer ante la jurisdicción militar la acusación particular ni la acción civil cuando el perjudicado y el inculpado sean militares si entre ellos existe relación jerárquica de subordinación", aunque sí podrán emprender actuaciones ante la justicia ordinaria.
Estas disposiciones, según el tribunal militar, pueden vulnerar los principios de igualdad ante la ley y el derecho de todos los españoles a la tutela efectiva de los jueces y tribunales, consagrados en los artículos 14 y 24 de la Constitución.
Pr ello, somete estos artículos al examen del Tribunal Constitucional para que dictamine si son o no inconstitucionales y, en consecuencia, si deben quedar derogados. Esta cuestión se plantea tras el recurso de queja presentado por una militar porque el Juzgado Militar de Madrid le impedía personarse contra otro militar de distinta jerarquía.
El Tribunal Militar Primero considera que estas normas no tienen "justificación constitucional suficiente en la protección de la disciplina militar, ni en el prinipio jerárquico en el que se asienta la organización de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados con naturaleza militar, como es la Guardia Civil, por lo que conculca el principio constitucional de igualdad ante la ley".
(SERVIMEDIA)
03 Abr 2003
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