EL CONSTITUCIONAL CORRIGE A LA MESA DEL CONGRESO Y ANULA SU NEGATIVA A QUE EL CGPJ EXPLICARA EL INDULTO DE LIAÑO
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El Tribunal Constitucional ha dado la razón al PSOE y ha anulado la negativa de la Mesa del Congreso de los Diputados a la comparecencia del presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para explicar su posición ante el indulto que concedió el Gbierno al juez Javier Gómez de Liaño, condenado por prevaricación.
Después de que el Ejecutivo concediera el indulto al juez, los socialistas solicitaron la comparecencia del presidente del CGPJ ante el Congreso de los Diputados, pero la Mesa, con mayoría del PP, rechazó la petición, en una reunión del 5 de diciembre de 2000.
El argumento esgrimido por la Mesa era que el CGPJ carece de competencias en materia de indultos y que, en todo caso, y en virtud de la separación de poderes consagrada en l Constitución, las competencias de este órgano no son fiscalizables por parte del Parlamento.
La Mesa de la Cámara mantuvo su posición en una reunión posterior pese a la petición del Grupo Socialista para que la reconsiderara, por lo que los diputados de este partido solicitaron amparo al Tribunal Constitucional alegando la vulneración de sus derechos como representantes de los ciudadanos.
Los socialistas argumentaron que la Mesa del Congreso no puede imponer restricciones a las iniciativas de lo grupos parlamentarios no previstas en el Reglamento, como había hecho en este caso, y que no puede convertirse "en órgano fiscalizador de la rectitud jurídica de las iniciativas" de los diputados.
En una sentencia con fecha de ayer, el Tribunal Constitucional declara que la Mesa del Congreso vulneró el derecho de los parlamentarios integrantes del Grupo Socialista a ejercer sus cargos públicos en los términos recogidos en el artículo 23.2 de la Constitución.
Para restablecer ese derecho, el Consitucional anula los acuerdos de la Mesa del Congreso por los que se inadmitió a trámite esta solicitud de comparecencia. Aunque la ejecución práctica de esta sentencia sea difícilmente realizable dadas las fechas, tres años después de suceder los hechos y apenas unas semanas antes de que concluya la legislatura, esta sentencia sienta precedente para posteriores solicitudes similares.
(SERVIMEDIA)
16 Dic 2003
CLC