Cataluña

El Constitucional confirma una multa a la ANC por registrar qué catalanes apoyaban la independencia

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Asamblea Nacional Catalana (ANC) contra la multa de 200.000 euros que se le impuso por registrar en una base de datos, a partir de la información de una encuesta, qué ciudadanos eran proclives a la independencia y cuáles no.

Según informó este jueves el Constitucional, los magistrados han concluido que en la multa que le impuso en 2015 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no se vulneraron los derechos de la ANC ni su derecho de asociación o su libertad ideológica o de expresión.

De esta forma, se mantiene la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución de la AEPD, que entendió que la entidad independentista cometió una infracción muy grave de la Ley Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto, la conducta irregular fue tratar datos de ideología de ciudadanos sin su consentimiento expreso.

Los hechos que dieron lugar a la sanción confirmada en vía judicial ocurrieron durante los meses de octubre y noviembre de 2014. En esa fecha, la ANC, junto a Òmnium Cultural, realizaron una encuesta en todo el ámbito territorial de Cataluña, que afectaba a tres millones de domicilios.

CUANDO CATALUÑA "FUERA UN ESTADO"

En el sondeo se preguntaba a cada ciudadano sobre las prioridades de Cataluña “cuando fuera un Estado” y si iría a votar en la consulta del 9 de noviembre de 2014 “sobre el futuro político de Cataluña”.

La encuesta se realizó tratando no solo los datos personales de los encuestados que dieron su consentimiento expreso y por escrito, sino también los de aquellos que no lo dieron, lo que constituye un incumplimiento de la Ley Protección de Datos de Carácter Personal.

En esta norma se castiga el tratamiento de datos que revelen la ideología del encuestado sin su consentimiento expreso y por escrito del afectado, lo que constituye una infracción muy grave.

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, descarta que se hayan producido las lesiones constitucionales que alegaba la ANC y desestima, en consecuencia, el recurso de amparo. En particular, se descarta que la entidad demandante haya visto lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva.

(SERVIMEDIA)
10 Mar 2022
NBC/clc