EL CONSTITUCIONAL AVALA LA RETENCION DE UNA REVISTA ABERTZALE A UN ETARRA POR RAZONES DE SEGURIDAD
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El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que avala la decisión de un centro penitenciario de retener al etarra Koldo Aparicio, por razones de seguridad, tres números de la revista "Kale Gorria", considerada sucesora de "Ardi Beltza", la que dirigió el periodista Pepe Rei hasta que el juez Baltasar Garzón la clausuró.
Koldo Aparicio, interno en el centro penitenciario "La Moraleja", en Dueñas (Palencia) y condenado por delitos de pertenencia a banda armada, atentados y tenencia de explosivos, reclamó en octubre de 2001 al director de dicha cárcel los ejemplares de los números 1, 2 y 3 de la revista "Kale Gorria", retenidos en el paquete de ropa enviado por sus familiares.
El Constitucional avala la decisión del centro de retener dicha revista por "razones de seguridad" y recuerda que, según un informe realizado por la Coordinación de Seguridad Penitenciaria, "Kale Gorria puede considerarse sucesora de la publicación 'Ardi Beltza' que dirigiera el periodista vinculado con la banda terrorista ETA José Benigno Rey Rodríguez (Pepe Rei) y que fue clausurada por el Juez de la Audiencia Nacional D. Baltasar Garzón el pasado día 27.04.01".
Para los magistrados, "la práctica contrastada en el pasado de enviar mensajes cifrados a los presos de la banda terrorista a la que pertenece el recurrente o de alentar comportamientos concertados de resistencia en el interior de las prisiones, permite considerar idónea una medida como la impugnada a los efectos de garantizar la seguridad en el centro penitenciario y el tratamiento individualizado del recurrente".
Además, señalan que "el dato de la pertenencia a una concreta organización de la que consta que ha atentado reiteradamente contra la seguridad de las prisiones y contra la vida y la libertad de sus funcionarios supone, en este caso, una individualización suficiente de las circunstancias que justifican la medida, ya que se conoce suficientemente el rasgo concreto de esta organización que en efecto puede poner en peligro la seguridad y el buen orden del centro". Así, el Constitucional deniega el amparo a Koldo Aparicio, al entender que la retención de los números de la citada revista, "no sólo tiene cobertura legal y responde a finalidades constitucionalmente legítimas, es idónea para cumplir dichos propósitos y necesaria, sino que también resulta equilibrada, por lo que no puede apreciarse que haya sido lesionado del derecho del recurrente, interno en un centro penitenciario, a recibir libremente información".
(SERVIMEDIA)
31 Ene 2006
VBR