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El Constitucional avala el impuesto a las grandes fortunas del Gobierno y rechaza el recurso de Ayuso

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) avaló este martes el impuesto a las grandes fortunas por siete votos a favor y cuatro en contra, rechazando así el recurso que había presentado la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Los votos a favor del sector progresista permitieron que la sentencia de la magistrada María Luisa Balaguer saliera adelante y certificara la constitucionalidad de la norma aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez.

La sentencia considera que este impuesto no supone una invasión por parte del Estado de las competencias autonómicas en materia fiscal y que el Gobierno central tiene potestad para legislar sin que sus normas se entiendan como una interferencia en las competencias de las comunidades autónomas.

El recurso de Ayuso criticaba la aprobación de esta norma a través de una enmienda incluida en un proyecto de ley ajeno a las leyes tributarias, lo que, en la práctica, impidió el debate parlamentario de la misma. Además, el Ejecutivo madrileño esgrimía que el nuevo tributo invade su autonomía política y financiera, además de vulnerar los principios de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad.

La Comunidad de Madrid no es la única que ha recurrido esta norma, también lo han hecho las Andalucía y Galicia, que igualmente están gobernadas por el PP. Cabe recordar que, en Madrid, el Impuesto de Patrimonio está bonificado al 100% desde hace ya varios años. Andalucía se sumó a esta política en 2022, mientras que Galicia elevó este año la bonificación hasta el 50%, frente al 25% anterior.

ARGUMENTACIÓN

En cuanto a la reclamación procedimental, el TC aplica la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda, según la cual el artículo 23.2 de la Constitución solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta.

Añade que no es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer, al igual que el tributo impugnado, de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra en Ucrania. Por tanto, la enmienda cumple con el requisito de homogeneidad.

Respecto de la alegada vulneración de la autonomía financiera, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del Impuesto de Patrimonio, tributo de titularidad estatal cedido a las comunidades autónomas, de modo que lo satisfecho por éste se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el Impuesto de Patrimonio.

El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del Impuesto de Patrimonio aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que ésta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno.

NO INVADE COMPETENCIAS

La sentencia subraya que el recurso no indica ninguna competencia autonómica que se haya visto afectada por el impuesto impugnado. La queja real de la Comunidad de Madrid, aclara, es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a tres millones de euros (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio. Para el Tribunal, este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos.

Si en el pasado el Tribunal Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este.

La infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución se desestima con base en la consolidada doctrina constitucional. Frente al argumento de la Comunidad de Madrid de que los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos en relación con la rentabilidad actual de los mercados, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio (sobre lo que nada argumenta la demanda), no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica.

Y, por lo que concierne a este último principio, el recurso tampoco aporta datos sobre el supuesto carácter desproporcionado de los tipos de gravamen. Es más, la sentencia cita datos extraídos de las estadísticas de la Agencia Tributaria (AEAT) según los cuales el tipo efectivo de gravamen del impuesto sobre grandes fortunas está por debajo del 0,5% del valor del patrimonio gravado, por lo que no es desproporcionado.

RETROACTIVIDAD

Por último, acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.

También han interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto sobre grandes fortunas el Gobierno de la Junta de Andalucía, la Asamblea de Madrid, la Xunta de Galicia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procesos que deberán resolverse aplicando la doctrina sentada en relación con el recurso del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

A la sentencia formulan voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por entender que el recurso de la Comunidad de Madrid debió ser estimado, declarando inconstitucional y nulo el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

En primer lugar, entienden, por vulneración de los artículos. 1.1, 23.2, 66.2 y 87.1 de la Constitución, al haberse introducido la regulación impugnada mediante enmienda que no guarda la conexión mínima de homogeneidad exigible con la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Es cierto que en las sentencias 209/2012 y 50/2015 se desestimaron tachas similares, pero fue porque en aquellos casos las enmiendas creaban tributos y los proyectos de ley versaban sobre medidas tributarias.

Por el contrario, en el presente caso, pese a lo afirmado en la sentencia, creen que no existe la conexión de objeto y materia constitucionalmente exigible entre la enmienda que introdujo el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y los gravámenes previstos en la iniciativa legislativa, que no tenían carácter tributario.

En segundo lugar, porque el precepto legal impugnado vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, que forma parte del bloque de la constitucionalidad, y prevé que las comunidades autónomas puedan asumir las bonificaciones del impuesto sobre el patrimonio, y la Ley 22/2009 que determina que se ceden a aquellas las competencias normativas en materia de bonificaciones de la cuota en el impuesto sobre el patrimonio.

La “armonización” pretendida por la Ley con la creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas pretende, dicen, neutralizar las bonificaciones en el impuesto sobre el patrimonio establecidas por algunas comunidades autónomas, sin seguir el procedimiento establecido para la modificación de las condiciones de cesión del impuesto sobre el patrimonio, que es un impuesto cedido, vulnerando así la autonomía política y financiera de estas, que comprende la opción de bonificar los tributos cedidos.

Y concluyen que el precepto impugnado vulnera el principio de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima que de él se deriva. Frente a lo afirmado por la sentencia, argumentan, el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se aplica a todo el ejercicio 2022, casi agotado cuando entra en vigor dicha ley, lo que ha impedido a los sujetos pasivos del impuesto ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente.

Además, la creación del nuevo impuesto no era previsible, ya que no se pudo conocer realmente como pronto hasta la publicación de la enmienda en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 18 de noviembre de 2022, lo que abunda en la infracción del principio constitucional de seguridad jurídica, concluyen.

(SERVIMEDIA)
07 Nov 2023
SGR/clc