EL CONSTITUCIONAL AVALA LA ACTIVIDAD DE LAS TELEVISIONES LOCALES
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Constitucional considera legítima la actividad que que desarrollan las televisiones locales por cable al asegurar que se trata de un servicio público que no puede ser limitado por la demora de una regulación sobre esta actividad, ya que afectaría a los derechos de libertad de comunicación recogidos en la Constitución, según una sentencia hecha pública hoy.
La Sala Segunda del Consttucional ha anulado las resoluciones administrativas contra la entidad Procono S.L., sancionada con un millón de pesetas y con el cierre de sus intalaciones por explotar un video comunitario en la localidad madrileña de Fuenlabrada.
Según la sentencia, el carácter de servicio público que tiene la televisión, "cualquiera que sea la técnica empleada y el alcance de la emisión", no puede limitarse por la demora injustificada de una regulación sobre la actividad de las televiones por cable.
"Sin nega la conveniencia de una legislación ordenadora del medio, en tanto ésta no se produzca, no cabe, porque subsista la laguna legal, sujetar a concesión o autorización administrativa el ejercicio de la actividad de emisión televisiva local por cable, pues ello implica el desconocimiento total o supresión del derecho fundamental que garantiza el artículo 20.1 a) y d) de la Constitución Española", añade la sentencia.
El Tribunal Constitucional reconoce a Procono S.L su derecho a las libertades de expresióny comunicación, y restablece el derecho a que continúe con su emisiones.
(SERVIMEDIA)
25 Oct 1994
J