EL CONSTITUCIONAL ANULA UN ARTICULO DE LA LEY DEL DEFENSOR DEL PUEBLO VALENCIANO POR INVADIR LA COMPETENCIA PENAL DEL ESTADO
- Considera que la desobediencia de funcionarios al Defensor del Pueblo estatal es extensiva a los autonómicos
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El Tribunal Constitucional ha declarado nulo, por inconstitucionalidad, el artículo 24.2 de la Ley reguladra del Síndico de Agravios (Defensor del Pueblo) de la Comunidad Valenciana, aprobada en 1989.
En ese artículo, los legisladores autonómicos consideran que un funcionario público cometerá delito de desobediencia cuando muestre "negativas o dilaciones injustificadas en el envío de los informes o datos que éste (el Síndico de Agravios) solicite".
El Tribunal Constitucional argumenta que sólo al Estado, através de las Cortes Generales, corresponde establecer materias objeto de sanción penal, según a artículo 149.1.6 de la Constitución Española y la doctrina reiterada por el Alto Tribunal en varias sentencias.
En esta línea, añade, el artículo 24.2 de la Ley del Síndico de Agravios no ha lugar, puesto que la Ley 36/1985 que regula las relaciones entre el Defensor del Pueblo estatal y los autonómicos ya sanciona la posible desobediencia de un funcionario a estos últimos.
"Si la reproducción de normas estatales por leyes autonómicas es ya una técnica peligrosamente abierta a potenciales inconsitucionalidades, esta operación se convierte en ilegítima cuando las comunidades autónomas carecen de toda competencia para legislar sobre una materia", dice el Constitucional en su fallo.
(SERVIMEDIA)
21 Oct 1996
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