MADRID

EL CONSTITUCIONAL AMPARA A UNA MUJER QUE NO PUDO REALIZAR LAS PRUEBAS DE ADN A UN CADAVER PARA DEMOSTRAR QUE ERA SU PADRE

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una mujer a quien, por distintos motivos, se le había denegado la exhumación de un cadáver a fin de realizar las pruebas de ADN y demostrar así que era la hija del fallecido.

Según un comunicado del Alto Tribunal, los magistrados entienden que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.

Apolonia Candelaria Barreto demandó a la viuda y a los herederos de Lázaro Cabrera Expósito para que reconocieran que era hija de este último, ya fallecido. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Laguna desestimó el caso al entender que no había acreditado el hecho en que se fundamentaba supretensión.

Durante la tramitación del juicio, Apolonia propuso la práctica de una prueba biológica para determinar si era cierta o no su filiación respecto de Lázaro Cabrera.

El juez, mediante un auto, denegó tal posibilidad, alegando que había que tener en cuenta "el respeto debido al descanso eterno del fallecido", si bien en la sentencia justifica su postura porque "los datos del ADN los habría obtenido igual de alguno de sus familiares directos".

Contra dicha resolución Apolonia interpuso un recurso de reposición, argumentando que, sin la práctica de la prueba biológica, sería prácticamente imposible acreditar los hechos en que fundamentaba su pretensión. El recurso fue desestimado, pero recurrió nuevamente en apelación.

Durante su tramitación propuso, entre otras cuestiones, la exhumación del cadáver para recoger pruebas y cotejar el ADN, y que el Hospital Nuestra Señora de la Candelaria de Santa Cruz de Tenerife remitiese un informe correspondiente con el resultado de la biopsia realizada al fallecido.

PERMISO DE LA VIUDA

La Audiencia Provincial sólo admitió practicar la primera de las pruebas, siempre y cuando la viuda y herederos de Lázaro Cabrera no se opusieran a la exhumación del cadáver para recoger pruebas de ADN.

Finalmente, la prueba no se llevó a cabo porque, transcurrido el plazo de 30 días fijado para la misma, el juez no pudo cumplimentar las diligencias. "No consta en este Juzgado quienes sean los familiares más cercanos -viuda, o en su defecto hermanos sobrinos- del difunto don Lázaro Cabrera Expósito", alegaban.

La sentencia del Tribunal Constitucional señala que la demanda en amparo imputa a los órganos judiciales la vulneración del derecho a la prueba.

Los magistrados se refieren tanto a la falta de motivación o motivación suficiente de la prueba decisiva (exhumación del cadáver para la extracción de muestras de ADN), como al hecho de que, cuando la prueba finalmente fue admitida, el juzgado se negó a practicarla y la audiencia provincial, pese a haber considerado pertinente la misma, denegó finalmente su práctica.

La sala subraya que, "por descontado", la prueba de exhumación del cadáver es "decisiva" en este tipo de procedimientos y que la denegación de su práctica por parte del juzgado no puede considerarse justificada.

"Debe recordarse que el juzgado de instancia no rechazó la práctica de la prueba por un supuesto incumplimiento de la parte ahora demandante en amparo, ni por la posible presentación extemporánea del exhorto, sino exclusivamente por la inexistencia en el mismo de datos que permitieran la localización de familiares que debían consentir su exhumación", añade el fallo. Una cuestión que, además, considera que era una "obligación" del juzgado.

El Tribunal Constitucional recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva resulta vulnerado "en caso de denegación o inejecución imputables al órgano judiciales cuando se inadmiten o inejecutan pruebas relevantes para la resolución final del asunto litigioso sin motivación alguna o mediante una interpretación de la legalidad manifiestamente arbitraria o irrazonable".

IRRAZONABLE

Por ello, califica de "irrazonable" el razonamiento de la Audiencia Provincial para denegar la práctica de las diligencias.

A la sala no le parece "lógico" que el mismo órgano, tras admitir la práctica de una prueba, la deniegue más tarde, alegando que su práctica contradice la doctrina del Tribunal Constitucional y que "implicaría permitir sobre su cuerpo unas operaciones que por mínimas que fueran serían del todo desmedidas".

De hecho, la sentencia precisa que la doctrina constitucional a la que alude dicho órgano parte de un supuesto no homologable a este caso, puesto que las sentencias a las que se refiere son de pruebas biológicas o hematológicas de personas no fallecidas en el momento de su práctica.

En los casos de personas no fallecidas las resoluciones del Tribunal Constitucional se sustentaban en los problemas que genera una prueba cuya fuente se encuentra en poder de una de las partes en litigio y se dictaron a fin de que el reconocimiento hematológico no vulnerara el derecho del afectado a su intimidad y pudiera resultar lesivo para la integridad física o supusiera quebranto para la salud.

El tribunal ha dictaminado en anteriores ocasiones que la persona ya fallecida, como realidad jurídicamente distinta, ha de ser objeto de una particular protección jurídica, dado que el derecho a la intimidad familiar podría verse afectado, pero precisaba que si se admitía una demanda, y si con ella se había presentado un principio de prueba de los hechos en que se fundaba, "será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas".

La doctrina constitucional establece, además, que las pruebas biológicas, "en la medida que conllevan la práctica de una intervención corporal, tan sólo se justifican cuando sean indispensables para alcanzar los fines constitucionalmente protegidos".

Matiza, incluso, que "la medida judicial que ordena realizar las pruebas biológicas debe guardar una adecuada proporción entre la intromisión que conlleva en la intimidad y la integridad física o moral del afectado por ellas, y la finalidad a la que sirve".

(SERVIMEDIA)
04 Feb 2005
VBR