EL CONSORCIO DE SEGUROS CONSIDERARA LAS PERDIDAS DE BENEFICIOS AL INDEMNIZAR POR RIESGOS EXTRAORDINAIOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consorcio de Compensación de Seguros tendrá en cuenta las "pérdidas de beneficios" a la hora de indemnizar por los daños ocasionados por riesgos extraordinarios de la naturaleza (inundaciones y terremotos, entre otros) o de las personas (actos terroristas, motines, etc.).

Así se establece en el nuevo Reglamento de Seguros de Riesgos Extraordinarios aprobado hoy por el Consejo de Ministros, que sustituye al Reglamento de 1986 y que regula la cobertura por el Cosorcio de Compensación de Seguros de los denominados riesgos extraordinarios.

Además de los derivados de catástrofes naturales o de actos terroristas, también se consideran riesgos extraordinarios a cubrir por el Consorcio los hechos o actuaciones de los cuerpos de seguridad derivados de actos como la desactivación de explosivos o accidentes fortuitos en el ejercicio de sus funciones.

El Consorcio de Compensación de Seguros es el encargado de indemnizar por los daños ocasionados por los denominads riesgos extraordinarios, pero siempre que exista una póliza privada que cubra los ordinarios, como, por ejemplo, un seguro de accidentes en el caso de las personas, un seguro a todo riesgo en el caso de los vehículos o un seguro de robo en los inmuebles.

El nuevo Reglamento desarrolla la cobertura de los "daños de beneficios" motivados por estos acontecimientos extraordinarios, que fue introducida por la Ley Financiera. Además, el texto mejora la protección de los asegurados mediante una serie de meidas que van desde la ampliación de determinadas coberturas hasta la reducción o supresión de franquicias y períodos de carencia.

(SERVIMEDIA)
20 Feb 2004
NLV