CONSEJO FISCAL. LA CUOTA DEL IRPF AUTONOMICO NO PODRA DISTANCIARSE MAS DE UN 20% DE LA QUE FIJE EL ESTADO
- Hacienda promulgará normas para evitar que surjan paraisos fiscales interiores en el pago del IRPF
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La tarifa complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRP) que van a fijar las autonomías no podrá ser un 20% inferior o superior a la que marque el Estado, según informaron hoy fuentes de Hacienda.
Con la previsible aprobación del nuevo modelo de financiación autonómica, que tendrá lugar en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera del próximo día 23, el IRPF constará de dos tarifas: una general, establecida por la Administración central y otra complementaria, equivalente al 15% de la tasa general. Esta proporción se elevará al 30% cuando se taspasen las competencias sobre educación.
La complementaria será fijada por las autonomías o por el Estado en los casos en que las comunidades no acepten la capacidad normativa. La cuota que establezcan las autonomías no pondrá, en ningún caso, ser superior o inferior en más de un 20% a la cuota complementaria que establezca Hacienda para las autonomías que no se acojan al nuevo sistema.
El tipo medio estatal por IRPF estatal, es decir, la cuota íntegra media que se aplican los contribuyentes en u declaración, oscila entre el 20 y el 30%. Así, el margen medio del que dispondrán las autonomías para establecer su tarifa de la cuota íntegra oscilará aproximadamente entre el 3 y el 8% en el marco tributario actual, según estas fuentes.
La recaudación por el tramo del impuesto cedido irá a las arcas autonómicas, que a cambio recibirán menos transferencias del Estado. Los ingresos de las comunidades que no acepten este sistema irán al Tesoro, y a cambio seguirán recibiendo aportaciones del Gobiernocentral como hasta ahora.
FONDOS DE NIVELACION Y NORMAS ANTIELUSION
En cuanto a la creación de los fondos de nivelación, su aprobación se pospone a 1997, dado que no hay criterio unánime sobre la forma en la que se deben legislar y los casos en los que tengan que aplicarse. Será el Consejo de Política Fiscal y Financiera el organismo que se encargará de esta tarea.
El nuevo sistema de financiación autonómica contendrá normas de antielusión tributaria, para evitar que los contribuyentes cambien u residencia fiscal en busca de la autonomía que reúna condiciones más ventajosas.
Como norma general, el declarante pagará en la comunidad donde permanezca la mayor parte del año (en la que esté su vivienda habitual). También se podrá acoger a la autonomía donde esté el núcleo de sus intereses generales (negocios, inversiones, etc.). En caso de que no sea operativo ninguno de estos dos criterios, Hacienda tomará en cuenta la última residencia fiscal declarada.
En caso de cambio de residencia, a fectos fiscales esto se condiciona a un período mínimo de estancia, que probablemente quedará fijado en tres años.
En lo que se refiere a la evolución que tengan que seguir en el tiempo las transferencias del Estado a las autonomías, el criterio de referencia será el PIB nominal.
Asimismo, las comunidades contarán con más competencias en la Agencia Tributaria en lo que se refiere a planes de inspección fiscal, tareas de asistencia e información al contribuyente y aplazamiento de pagos. En cada auonomía, la Agencia dispondrá de cinco consejeros: tres representantes del Estado central y dos de la comunidad autónoma.
(SERVIMEDIA)
18 Sep 1996
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