EL CONGRESO DE LOS DIUTADOS ELIMINARA EL "SILENCIO NEGATIVO" EN LA TRAMITACION DE LOS SUPLICATORIOS

MADRID
SERVIMEDIA

La concesión de un suplicatorio por parte del Congreso de los Diputados verá alterados sus trámites, si prospera un principio de acuerdo alcanzado por los miembros de la ponencia encargada de estudiar la reforma del Reglamento de la Cámara, según informaron a Servimedia fuentes parlamentarias.

En su última reunión, los integrantes de la ponencia acordaron introducir varias modificaciones en el artículo 13 del reglamento, relativo a las prerrogativas parlamentarias, entre las que destaca la obligatoriedad de la Cámara a pronunciarse siempre que la autoridad judicial solicite el procesamiento de algún parlamentario.

En la actualidad, el suplicatorio se entendía como denegado, si el Congreso no tomaba una decisión al respecto en el plazo de sesenta días naturales, computados durante el periodode sesiones a partir el día siguiente al del recibo del suplicatorio.

A partir de ahora, y siempre que la propuesta de reforma de la ponencia sea ratificada, desaparecerá esa especie de "silencio negativo" y la Cámara tendrá que razonar su decisión, con lo que desaparecerá un problema apuntado por el Tribunal Constitucional, que desde 1985 mantiene que la denegación tiene que ser siempre fundada y motivada.

DISTINTOS CRITERIOS

Otra de las innovaciones consensuadas por la ponencia es que los órgnos judiciales deberán solicitar el suplicatorio desde el mismo momento en que se inicien las actuaciones contra un diputado, y siempre a través del presidente del Tribunal Supremo.

De acuerdo con las mencionadas fuentes, este aspecto daba origen a una fuente de conflictos, porque el Reglamento no regulaba cuándo era el momento procesal oportuno para solicitar el suplicatorio y no había un criterio unánime por parte de los jueces.

La ponencia de reforma del reglamento mantiene igualmente que la ptición de un suplicatorio debe ser siempre cursada a través del presidente del Tribunal Supremo y que el interesado podrá presentar sus alegaciones por escrito u oralmente.

Por otra parte, se establece en un máximo de 15 días el plazo de que dispone la Comisión del Estatuto del Diputado para elevar al pleno su dictamen sobre la solicitud de suplicatorio, que en la actualidad está fijado en 30 días.

(SERVIMEDIA)
21 Oct 1996
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