Seguridad vial
El Congreso aprueba que la policía levante atestado en todos los siniestros viales con víctimas
- Reforma el Código Penal para evitar el archivo judicial y proteger a peatones y ciclistas
- La propuesta inicia ahora su recorrido parlamentario en el Senado
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El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves una proposición de ley orgánica impulsada por el PSOE que pretende modificar el Código Penal para que los agentes de tráfico levanten atestado de los siniestros viales con víctimas, sobre todo ciclistas y peatones, además de evitar que jueces o tribunales archiven imprudencias al volante que causen lesiones relevantes o la muerte.
La iniciativa salió adelante después de que fueran rechazadas las enmiendas del PP que quedaron vivas hasta este jueves, con lo que el texto inicia ahora su tramitación parlamentaria en el Senado.
La propuesta da una vuelta de tuerca más a la reforma del Código Penal aprobada en marzo de 2019, con la que los conductores imprudentes al volante que causen accidentes con muertos o heridos se enfrentan a hasta nueve años de cárcel si ocasionan varios fallecidos o hasta cuatro años de prisión si abandonan el lugar del siniestro, como pedían víctimas y ciclistas.
Sin embargo, en la práctica suelen archivarse las imprudencias menos graves cuando se producen lesiones o muerte tras la comisión de una infracción catalogada como grave en la Ley de Seguridad Vial y que, por rutina, son consideradas leves por jueces o tribunales y, por tanto, sin responsabilidad penal.
Así, muchos casos acaban en los juzgados de lo civil, donde las víctimas tienen que pagar un informe de valoración de daños corporales y quedan a merced de las compañías aseguradoras.
Para aumentar la protección de las víctimas, la reforma pretende eliminar la posibilidad de que el juez o el tribunal pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito, con lo que habrá delito si el conductor comete una infracción grave que causa lesiones relevantes o la muerte.
Además, los agentes de tráfico (Guardia Civil, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra y policías locales) estarán obligados a levantar atestado de un siniestro vial cuando haya alguna persona fallecida o lesionada, con el fin de que las víctimas sean resarcidas económicamente.
Igualmente, se reduce la pena a entre uno y dos meses de multa en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes. Con ello, no es necesario estar asistido de abogado y procurador, y el proceso lo llevará un juez de instrucción sin menoscabo de todas las garantías para la víctima.
La proposición de ley se complementa con un oficio enviado en marzo de 2017 por la Fiscalía de Sala de Seguridad Vial a las policías judiciales de tráfico para que levanten más atestados de accidentes de tráfico con el fin de que se instruyan más procesos penales que protejan a las víctimas.
Los supuestos en los que la Fiscalía obligaba a levantar atestado y trasladar el caso a la jurisdicción penal y que no se archiven son colisiones por alcance; adelantamientos arriesgados; saltarse señales de stop y ceda el paso, o un semáforo en rojo; cambios de dirección indebidos; distracciones por fatiga o sueño, y atropellos en pasos de cebra o arcenes para ciclistas.
(SERVIMEDIA)
09 Jun 2022
MGR/mjg