EL CONGRESO APRUEBA LA LEY DEL MENOR QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADOLESCENTES DE ENTRE 14 Y 18 AÑOS
- Se consideran supuestos de extrema gravedad los delitos de terrorismo y el apoyo a la actividad de grupos terroristas
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El Congreso de los Diputados aprobó hoy la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que establece el procedimiento aplicable a los jóvenes de entre 14 y 18 años que cometen delitos o faltas.
Se excluye del ámbio de aplicación de la ley al menor de 14 años, ya que se considera que, en los escasos supuestos en los que las infracciones cometidas por los que no alcanzan esa edad pueden producir alarma social, se debe encontrar la solución en el ámbito educativo y familiar.
Asimismo, el texto establece que en determinados casos se podrá aplicar también a los mayores de 18 años y menores de 21, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos que hayan cometido y sus circunstancias personales.
La nueva norma esablece 13 medidas distintas, desde la simple amonestación hasta el régimen cerrado. De esta forma, se puede escoger la más adecuada según la edad, problemas de drogas o alcohol y entorno familiar y social.
Las medidas aplicables son, entre otras, amonestación por el juez, servicios en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas, privación del permiso de conducir, libertad vigilada, arresto con tarea de fin de semana, convivencia con familiar o grupo educativo e internamiento, que puede ser cerrao, semiabierto y abierto.
Por otra parte, el interés del menor, principal objetivo de esta ley, queda asegurado por una serie de garantías. En este aspecto se introduce la novedad del doble papel del fiscal, como promotor de la acción de la justicia y como defensor de los derechos de los menores.
La protección del menor impone que los juicios no sean públicos y que no pueda darse publicidad a la imagen o identificación del adolescente. Asimismo, el menor tendrá asistencia letrada desde el inicio e la causa y la sentencia será comprensible para el menor. Del mismo modo, la ejecución de las medidas impuestas se realizará por especialistas en educación y formación, bajo el control del juez de menores.
El texto también establece que las medidas de internamiento, que son excepcionales y se reservan para los casos de mayor peligrosidad, constarán de dos fases, una de internamiento en el centro y otra de libertad vigilada. Siempre será en centros específicos para menores, con un ambiente adecuado paa su edad y se favorecerán los vínculos sociales y el contacto con familiares y allegados.
La duración de las medidas no podrá exceder de dos años, y sólo en los casos de mayores de 16 que hayan cometido delitos con violencia en las personas o con grave peligro para la vida o integridad física las medidas podrán alcanzar un máximo de 5 años.
Excepcionalmente, cuando las conductas cometidas por mayores de 16 años revistan extrema gravedad, el juez impondrá el internamiento en régimen cerrado de 15 años. Se consideran supuestos de extrema gravedad los de reincidencia, los delitos de terrorismo y los actos de favorecimiento y apoyo a la actividad de grupos terroristas.
Por último, respecto a la responsabilidad civil, se introduce como novedad la obligación de los padres, tutores o guardadores legales o de hecho de los menores de responder también de estos daños.
(SERVIMEDIA)
22 Dic 1999
SBA