CONFEMETAL RECOMIENA A SUS EMPRESAS QUE LIMITEN LAS CLAUSULAS DE REVISION SALARIAL
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La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal) recomendará a sus empresas afiliadas que limiten las cláusulas de revisión salarial incluidas en los convenios colectivos, por considerar que son "una poderosa fuente inflacionista".
En una nota informativa, Confemetal señala que la generalización de las cláusulas de revisión, de la que dispusieron en 1991 el 80 por ciento d los convenios, "en la actual coyuntura laboral, debe ser puesta en cuestión".
A su juicio, la experiencia de los últimos años demuestra que la generalización de las cláusulas es innecesaria porque los incrementos salariales pactados son suficientes para garantizar el crecimiento del poder adquisitivo de los salarios.
Por esa razón, recomienda que los convenios que incluyan cláusulas de revisión deben hacerlo "con las debidas cautelas, tratando de que no supongan un mayor coste salarial del pactao para ese año y evitando desviaciones del incremento salarial al alza, lo que impediría el cumplimiento del objetivo de inflación previsto para el ejercicio".
Confemetal aconseja también "tasar" previamente el incremento salarial máximo que esté dispuesta a asumir cada empresa, en el caso de que la evolución de los precios obligue a aplicar las cláusulas de revisión.
La patronal del Metal, una de las organizaciones más influyentes en el seno de la CEOE, agrupa a las empresas de metalúrgicas, delautomóvil, electrónica y calderería, entre otros sectores.
Según datos del Ministerio de Trabajo, la aplicación de las cláusulas de revisión salarial hizo que el aumento retributivo medio de 1990 pasase del 8,11 al 8,33 y el de 1991 del 7,91 al 7,95.
(SERVIMEDIA)
27 Mar 1992
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