CONDENAN A TELECINCO A INDEMNIZAR A AZNAR Y BOTELLA CON 240.000 EUROS POR ANUNCIAR SU SEPARACIÓN POR INFIDELIDADES
- En el programa "Aquí hay tomate"
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Un juzgado de Pozuelo de Alarcón (Madrid) ha condenado a la cadena Telecinco a indemnizar con 240.000 euros al ex presidente del Gobierno José María Aznar y a su esposa, Ana Botella, por anunciar en el programa "Aquí hay tomate" su separación debido a una "relación extramatrimonial".
En una sentencia a la que ha tenido acceso Servimedia, el Juzgado de Primera Instancia y de Instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón asegura que el anuncio y los comentarios vertidos acerca de su supuesta separación causaron "graves daños morales" al ex presidente del Gobierno y su esposa, "por los que deben ser indemnizados".
En concreto, la jueza Elena Garde García considera que el anuncio de la separación de Aznar y Botella por unas supuestas infidelidades del ex jefe del Ejecutivo, realizada por el programa "Aquí hay tomate" el 22 y 23 de noviembre de 2007, constituyó una "intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar".
A partir de estas consideraciones, la sentencia establece que Telecinco deberá indemnizar a Aznar y Botella con 120.000 euros a cada uno por los daños morales causados. Además, el Juzgado advierte a la cadena de televisión de que en lo sucesivo debe abstenerse de "realizar actos semajantes" con respecto al ex presidente y la concejala.
Por último, condena también a Telecinco a emitir el contenido del fallo "en dos días consecutivos" y dentro del programa que sustituya a "Aquí hay Tomate" en la franja horaria de 15.30 a 17.00 horas.
RUPTURA POR "INFIDELIDADES"
En el programa "Aquí hay tomate" emitido el 22 de noviembre de 2007, los presentadores anunciaron que "un importantísimo político podría anunciar la ruptura de su matrimonio después de las elecciones" que se iban a celebrar en marzo y añadieron que "se da la casualidad que los dos son políticos".
Además, los conductores del programa aseguraron que la ruptura "podría esconder una infidelidad". "Esos encuentros que tiene ese ex político con una persona que no es su mujer normalmente son cruzando el charco", señalaron.
El 20 de diciembre de 2007, Aznar y Botella demandaron a Telecinco ante los juzgados de Pozuelo de Alarcón al considerar que los comentarios vertidos en el citado programa con respecto a su supuesta separación constituyeron una intromisión ilegítima en su derecho al honor y la intimidad personal y familiar.
Una semana después, la juez Garde García admitió a trámite la demanda. El juicio se celebró el pasado 29 de octubre y en él la representación legal de la pareja solicitó una indeminización de 240.000 euros.
Por su parte, Telecinco se defendió deciendo que "Aquí hay tomate" tan sólo se hizo eco "de un rumor existente en algunos círculos relativo a la separación de un importante político de nuestro país" pero que en ningún momento anunció la separación de Aznar y Botella.
La cadena de televisión argumentó que la única vez que se nombró a la pareja fue en el programa emitido el 23 de noviembre de 2007, pero a través de la emisión de las declaraciones de la periodista María Teresa Campos en la cadena Punto Radio.
Además, Telecinco aseguró que se trataba de "personajes públicos y famosos" y que, por lo tanto, era "una noticia de relevancia social" y estaba amparada "por el derecho a la libertad de información y expresión consagrado en la Constitución".
"FISGONEOS INDISCRETOS"
"En el presente caso, la intromisión ilegítima en el derecho al honor es evidente", señala la sentencia, ya que "la noticia de la ruptura matrimonial de los demandantes a consecuencia de una relación extramatrimonial es un hecho falso".
Para la jueza Garde García "es indiscutible el efecto atentatorio que la infidelidad imputada al demandante (Aznar) tuvo en la dignidad personal de este y de su familia".
"Es cierto que en el programa 'Aquí hay tomate' no se da el nombre y el apellido de los actores, pero no por ello se puede negar que fueran identificables, porque su identidad se logra fácilmente por los telespectadores, merced a los textos e imágenes aparecidos en pantalla y los comentarios de los presentadores del programa", señala la resolución.
Además, sostiene que en el presente caso, "no puede prevalecer el derecho fundamental a la libertad de información, ya que el hecho relatado en la información no es veraz sin que, además, conste que el informador hubiera cumplido con su especial deber de comprobar la veracidad del hecho mediante las oportunas averiguaciones y cumpliendo la diligencia exigible a un profesional".
Por último, la sentencia indica que la información "no puede considerarse referida a un asunto de relevancia pública ni de interés general, pues si bien los demandantes son personajes de proyección pública, las informaciones sobre la suspuesta ruptura matrimonial a causa de una relación extramatrimonial ningún interés general puede tener, es más, se trata de fisgoneos indiscretos en sus vidas privadas".
La condena impuesta por el juzgado de Pozuelo de Alarcón a Telecinco puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
(SERVIMEDIA)
16 Dic 2008
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