Tribunales
Condenan a dos acusados de robar dinero y joyas por más de 73.000 euros en la vivienda de la socia de uno de ellos
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El TSJ de Castilla-La Mancha ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Albacete que condenó a dos hombres acusados de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada la pena de cuatro años y un día de prisión al primero y tres años al segundo. Además, deberán afrontar una indemnización conjunta de 73.429 euros a la propietaria de la vivienda (de los que 27.000 fueron intervenidos) y 3.000 euros más por daños morales.
La sentencia recoge como hechos probados que ambos acusados, de nacionalidad marroquí, se concertaron para el fin de semana del 21 y 22 de julio de 2018 con el objetivo de sustraer las joyas y una cantidad importante de dinero que la perjudicada guardaba en su casa porque el día 23 se desplazaría a Alemania para adquirir un coche. Uno de los acusados conocía esta información, pues iba a acompañarla en este viaje, ya que ambos eran socios de un negocio de compraventa y reparación de vehículos en Albacete.
Para acceder utilizó una copia de las llaves de la vivienda que su cómplice había realizado previamente, sin el consentimiento ni el conocimiento de su dueña. Una vez en el interior, sustrajo de su dormitorio un total de 40.000 euros en metálico, joyas tasadas en 33.429 euros, un teléfono móvil Motorola y un Ipad, que no han sido valorados. La dueña de la casa, el descubrir el robo en su domicilio, sufrió una gran conmoción, padeciendo un desprendimiento de retina que precisó asistencia médica.
Los recurrentes cuestionaban la prueba de determinados hechos base, tomados en consideración por la Sala como probados, para a partir de ellos, realizar el juicio de inferencia. Los magistrados consideran que se ha practicado prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia.
“Claro que todo juicio de inferencia deja un espacio abierto hacia alguna otra hipótesis fáctica, espacio que desde luego no tiene por qué desbaratar necesariamente la consistencia sustancial del razonamiento inferencial convirtiéndolo en inconsistente o poco probable. Lo relevante es que esa posibilidad alternativa sea nimia en comparación con el grado de probabilidad incriminatoria que traslucen los datos indiciarios de signo inculpatorio”, concluye la Sala.
(SERVIMEDIA)
12 Ago 2024
SGR/pai