CONDENAN A LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID A PAGAR DERECHOS DE AUTOR POR FOTOCOPIAR OBRAS IMPRESAS
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La Sección 20 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la Cámara de Comercio e Industria de Madrid a indemnizar al Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro) por los daños causados al fotocopiar material protegido por el derecho de autor sin auorización previa, tal y como establece la Ley de Propiedad Intelectual, según informó hoy Cedro.
El fallo de la audiencia provincial revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid y acepta el recurso de apelación presentado por Cedro, en el que solicitaba la condena de la Cámara de Comercio por fotocopiar ilegalmente obras que administra esta entidad de gestión.
En primera instancia se absolvió a la Cámara de Comercio por considerar que Cedro no disponía de leitimación para representar al colectivo de autores y editores en el proceso.
Tras la apelación presentada por Cedro, la audiencia provincial ha atribuido a esta entidad legitimación activa para defender en un juicio los derechos que gestiona, fallo que se suma al dictado por el Tribunal Supremo en octubre de 1999, en el que reconoce la habilitación de las entidades de gestión para personarse en procesos judiciales con el fin de defender los derechos de sus asociados, en este caso de autores y editoresde obras impresas.
También aclara la sentencia del tribunal que las fotocopias de material protegido realizadas en la biblioteca y centros de documentación y formación de la Cámara no son para uso privado ni tienen exclusivamente fines de investigación, y por tanto requerían la autorización de Cedro, como representante de sus titulares de derechos, ya que las obras fotocopiadas se distribuían a cualquiera que las solicitara, como un servicio más ofrecido por esta organización empresarial.
Por tod ello, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la Camára de Comercio e Industria a indemnizar a Cedro por los daños causados en la cantidad que hubiera debido abonar si hubiese obtenido la autorización para reproducir material protegido.
La sentencia también obliga a la Cámara de Comercio a disponer de la autorización del Centro Español de Derechos Reprográficos para fotocipar material protegido y a no reanudar esta actividad hasta que no la obtenga, así como al pago de las costas procesales ausadas en primera instancia.
(SERVIMEDIA)
25 Abr 2000
SBA