Maltrato animal

Condenados dos ganaderos a 17 meses de prisión por dejar morir a más de 30 animales en A Coruña

- El juez aprecia un delito continuado de maltrato a animales domésticos

- Pacma lamenta que la sentencia no refleje la gravedad de los hechos con "la contundencia necesaria”

Madrid A Coruña
SERVIMEDIA

El Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña ha condenado a dos ganaderos de Melide (A Coruña) a 17 meses de prisión y cuatro años de inhabilitación para la tenencia y cuidado de animales por dejar morir a más de 30 caballos y otros equinos.

Se trata de los propietarios de una finca ganadera ubicada en Melide y que, según la sentencia, cometieron un delito continuado de maltrato a animales domésticos.

El juez acredita que los acusados “mantuvieron una gran cantidad de equinos -caballos, potros, ponys y mulos- en una situación de subalimentación constante, suciedad, falta de agua, falta de espacio, de higiene, y en general falta de los más básicos cuidados”.

“Mantuvieron de manera consciente y voluntaria a decenas de animales en unas condiciones absolutamente incompatibles con una existencia mínimamente digna”, indica la sentencia, lo que contraviene la normativa estatal y autonómica en materia de bienestar animal.

El Partido Animalista Pacma pidió en 2019 una “condena ejemplar” por cada animal maltratado o muerto que aparecieron en esa explotación ganadera. En 2020, el Juzgado ordenó la retirada cautelar de los animales que aún permanecían con vida y su entrega a la Xunta de Galicia.

“ENSAÑAMIENTO”

El juez reconoce que la situación “no puede calificarse de otro modo que ensañamiento, pues a simple vista se aprecia el sufrimiento de los équidos”, y reprocha a la veterinaria que visitaba la finca que no llamara la atención sobre esos hechos.

“Ella era la responsable de denunciar y no lo hizo”, señalando que, aunque no se ha encontrado base legal para imputar un delito, “moralmente es responsable de la muerte de los animales”.

Para el Pacma, “esta sentencia es un paso, pero no es suficiente” y no se ha dictado con "la contundencia necesaria" porque la pena “no responde a la magnitud del maltrato” y los dos acusados debían haber sido condenados por los delitos de grupo criminal y delito ecológico, así como de falsedad documental para uno de ellos.

(SERVIMEDIA)
05 Feb 2025
MGR/gja