CONDE-PUMPIDO INSTA A LOS FISCALES A INVESTIGAR PENALMENTE LAS CONDUCCIONES TEMERARIAS EN LA CARRETERA
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Circular a una velocidad que sobrepase el doble de la máxima autorizada puede ser constitutivo de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto en el artículo 381 del Código Penal, y los fiscales deberán instar su investigación.
Así consta en un escrito que el fiscal general del Estado ha difundido a los fiscales jefes de España, después de que una fiscalía le consultase si la conducción a una velocidad de entre 224 y 245 km/h puede ser considerada como un delito de conducción temeraria previsto en el Código Penal.
Para el fiscal general del Estado, no cabe duda de que es temeraria la forma de conducir de "quien supera los 200 km/h, sobrepasando incluso en un 100% ó más la velocidad máxima autorizada para la circulación de vehículos, resultará en principio".
Conde-Pumpido señala además que tal conducta "supone el incumplimiento de los más elementales deberes de prudencia exigibles en la conducción de un vehículo de motor".
En su respuesta, Conde-Pumpido recuerda que el artículo 381 del Código Penal castiga con penas de entre seis meses y dos años de prisión, así como con la retirada del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de entre uno y seis años al que "condujere un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas".
Asimismo, explica que en casos de conducción temeraria, el Ministerio Público deberá interesar la práctica de las diligencias necesarias para averiguar la identidad del conductor, si estaba bebido y si tal conducta al volante del vehículo supuso peligro para la vida de terceros, entre otros detalles,
RECURRIR
Así, los fiscales deberán interponer los correspondientes recursos "contra las resoluciones que acuerden el archivo de plano de tales denuncias"
Además, los fiscales deberán dar cuenta a la jefatura provincial de tráfico correspondiente de este escrito de la Fiscalía General del Estado, "de forma que el criterio que en ella se adopta llegue a conocimiento de los agentes de policía o guardia civil encargados de la vigilancia del tráfico rodado en dicho ámbito territorial".
El objetivo es "hacer efectiva" la investigación de tales conductas temerarias "mediante la confección del oportuno atestado que deberá contener cuántos datos resulten indicadores de la posible comisión de un hecho delictivo".
Asimismo, señala que, si de la investigación se deduce que no ha lugar a la acción penal o si el caso culmina con una "sentencia absolutoria que no estuviera fundada en la inexistencia del hecho", los fiscales deberán comunicarlo a la autoridad de tráfico competente a los efectos previstos en el artículo 74 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Dicho artículo establece que "si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal acabare por otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se dictará la resolución que corresponda en el procedimiento administrativo".
Según consta en el escrito difundido a sus fiscales por Conde-Pumpido, "se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos".
El fiscal general señala que la seguridad vial es hoy día "uno de los intereses más relevantes para la seguridad colectiva" y añade que es necesario "responder penalmente ante comportamientos insolidarios que son creadores de riesgos socialmente inaceptables".
(SERVIMEDIA)
03 Mayo 2006
VBR