COMPETENCIA PROHIBE AL COLEGIO DE ARQUITECTOS FIJAR PRECIOS DE OBRAS
- Multa al Colegio de Madrid con 12 millones por fijar el coste de construcción de ua nave industrial en Valdemoro
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El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha multado al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) con 12 millones de pesetas por fijar el presupuestso de construcción de una nave de uso industrial en la localidad de Valdemoro. Además, prohibe que el órgano colegial siga realizando dichas prácticas, porque no está facultado para ello.
La sentencia considera probado que el COAM "fijó de forma directa el importe del presupuesto e una obra proyectada por un colegiado -a un precio inferior al pactado por el arquitecto con su cliente-, dictando incluso el precio por metro cuadrado y condicionando el visado del proyecto a la aceptación del criterio impuesto por el propio Colegio".
Además de prohibir dicha práctica, el tribunal obliga al Colegio de Arquitectos madrileño a dar a conocer esta resolución entre todos sus colegiados y a publicarla en el Boletín Oficial del Estado y en dos diarios de tirada nacional.
Los hechos deunciados se remontan al 7 de abril de 1995, cuando el arquitecto madrileño Juan Ignacio Sagüés denunció al colegio por suspenderle el visado de un proyecto de nave industrial en Valdemoro (Madrid), alegando que el precio pactado con el cliente era inferior al coste medio establecido por el propio colegio mediante una circular.
Asimismo, informó al colegiado que el precio que debía fijarse, de acuerdo con dicha circular de "Costes mínimos de construcción y otros trabajos profesionales, CT-7", era de 19000 pesetas por metro cuadrado para la zona de nave y 25.000 pesetas por metro cuadrado para la de oficinas.
Ello elevó el coste de la obra de los 78.916.025 pesetas pactados entre el arquitecto y su cliente a los 94.390.000 pesetas que señaló el Colegio de Arquitectos, es decir, 15.473.975 pesetas más caro, con la consiguiente repercusión sobre los honorarios del arquitecto y los impuestos municipales de obra.
En los fundamentos de derecho del TDC, el tribunal señala que la multa no tiene que ve con la fijación de honorarios mínimos por los colegios profesionales, hoy ya sin amparo legal, sino con "la fijación de forma directa por el COAM del presupuesto de una obra", condicionando su visado a que se acepte su presupuesto.
Este extremo, dice el tribunal, cercena el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. También reprocha al colegio que no haya sido capaz ni de justificar los precios que pone, ni de probar su alegación de que el presupuesto se hizo a la baja, y destaca que los precos medios de su circular CT-7 no pueden ser unos mínimos, debiendo aceptar que habrá presupuestos por encima y también por debajo de lo que fija.
(SERVIMEDIA)
26 Jun 1997
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